REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°


Exp. Nº 2268-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano PABLO JOSE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.387.777, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EVELIA LOPEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.512.336 y V-14.337.683 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: PABLO JOSE CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.387.777; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (382,12 Mts²) ubicado en el Canal de Servicio con Esquina Calle 11 Barrio Cuatro Esquina, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de 21,45 metros con el Canal de Servicio; SUR: En línea recta de 22,35 metros con Parcela y Casa Sr. Rafael Andrés Cordero; ESTE: En línea recta de 17,45 metros con Parcela y Local Sr. Rafael Andrés Cordero; OESTE: En línea recta de 17,47 metros con la Calle 11. Las bienhechurías consisten en un galpón con su depósito con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con estructura de hierro, un portón y una puerta de hierro, cercado con alfajol y portón de hierro; con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (320,69Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2268-2016. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuli R. Suarez V.










MERP/gcps.-