REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°

Exp. Nº 2269-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.852, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EVELIA LOPEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ MELENDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.512.336 y V-14.337.683 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CARMEN TERESA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.483.852; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: SEISCIENTOS DÍEZ METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (610,49 Mts.2), ubicado en la Calle 10 entre Carrera 04 y 05, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez; sus linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Vivienda Sra. María Rivas; SUR: Parcela y Casa Sr. Ronal A. Sarmiento; ESTE: Parcela y Casa Sra. Yaritza Torres C. y Parcela y Casa Sr. Richard Torres; OESTE: Calle 10. Las referidas bienhechurías consisten en un inmueble constituido por: una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas de romanillas y vidrio, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) garaje; dos (02) locales de uso comercial construidos de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido y dos (02) portones metálicos; y un (01) galpón construido de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y un (01) portón de metal. Para un área total de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (249,86Mts.2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,



Abg. Yuli R. Suarez V.


En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.-


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2269-2016. Urachiche, a los DIECISIETE (17) días del mes de Mayo de 2016.-

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.




MERP/gcps.-