REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 02 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2267-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: OSWALDO JOSE CALDERON SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EUCLIDES CHIRINOS y DILVA LUZMILA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.554.460 y V-7.555.094 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: OSWALDO JOSE CALDERON SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.855.383, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), para un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (288,84 MTS2), ubicado en la Carretera Vía Manzanita, Sector La Milagrosa, Caserío El Diamante, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea de Doce Metros (12,00 Mts) con la carretera Vía Manzanita, que es su frente; SUR: En una línea de Once Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (11,45 Mts) con parcela y vivienda Sra. Decia Parra; ESTE: En una línea de Veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts) con parcela y vivienda Sra. Adriana Leal; y OESTE: En una línea de Veintisiete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (27,35 Mts) con parcela y vivienda Sra. Carmen Mejía. Las referidas bienhechurías consisten en una casa cuya características son las siguientes: Una (1) sala, una (1) habitación, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, paredes de bloques, frisado, vigas y columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y dotada de todos los servicios, cercada con paredes de bloques de concreto; con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76,56 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.




















MTSL/aaag.-