REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2263-2016
SOLICITANTES: CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Carlos Ramón González Álvarez y Yessica Carolina Echeverría Franco.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.123 y V-15.483.698, debidamente asistidos por la abogada Sandra Liliana Niño, inscrita en el Inpreabogado con el número 102.298. La solicitud, fue recibida en fecha cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2.016), como se desprende del vuelto del folio uno (01) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2.016), ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 5, del presente expediente. En auto de fecha 13/04/2016 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. El Alguacil de este Juzgado consigna en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2.016), boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO, ambos anteriormente identificados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 09 de octubre de 2010, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio.
Que desde la fecha en que se casaron y hasta el día 15 de enero del año 2011 fijaron el domicilio conyugal en la Calle 9 entre carreras 4 y 5, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; que durante la unión matrimonial se desarrollo bajo un clima de cordialidad y afecto reciproco, pero es el caso que en fecha 15/01/2011 por motivos que no son del caso exponer, se separaron de hecho haciendo cada uno su vida separada con domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. Que de la unión conyugal no procrearon hijo, ni bienes de fortuna. Que de lo narrado encuadra en el supuesto legal establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir hasta la presente fecha ha existido una ruptura prolongada por más de cinco años de la vida en común, motivo por el cual pidió se declare legalmente el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A ejundem.
UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio dos (02) del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde el 15 de enero del 2011; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La inexistencia de hijos menores de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio once (09) del expediente.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la Calle 9 entre carreras 4 y 5, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO, desde el 15/01/2011; la inexistencia de hijos durante el matrimonio y la inexistencia de bienes que liquidar, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS RAMON GONZALEZ ALVAREZ Y YESSICA CAROLINA ECHEVERRIA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.823.123 y V-15.483.698, debidamente asistidos por la abogada Sandra Liliana Niño, inscrita en el Inpreabogado con el número 102.298, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha nueve (09) de Octubre de dos mil diez (2010) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 43, del Libro de Matrimonios llevado para el año 2010.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2263-2016.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-
|