REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1315-2014.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 13-10-2014, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: ANA MARIA DORANTE RIVERO, contra el ciudadano ALEJANDRO ANGULO VASQUEZ; mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.-
Admitida dicha Demanda en fecha: 16-10-2014, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación, igualmente se libró oficio N° 3330-298, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, a la Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Yaracuy con competencia en la materia.
En fecha: 14-11-2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Citación (Sin Firmar) que le fue entregada para practicar la citación personal del ciudadano: MIGUEL ANGEL TORRES ARGUELLO, junto con una copia certificada de la solicitud planteada, manifestando que no le fue posible practicar la citación personal del mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.-
En fecha: 13-04-2016, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente lo consignado por el Alguacil, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 12 del expediente distinguido con el Nº 1315-2014. Urachiche, a los TRES (03) días del mes de Mayo de 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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