REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 245-2002.-
(Fijación de Obligación Alimentaria).
En fecha 01-02-2002, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: JOSEFINA ANTONIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.468, en representación de su hijo: identidad omitida; contra el ciudadano ROVEL JOEL MERLO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.593.376; mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que en fecha 01-02-2002, este Tribunal, le da entrada a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 15-02-2002, suscrita entre la ciudadana: JOSEFINA ANTONIA ALVARADO, en representación de su hijo: identidad omitida; y el ciudadano ROVEL JOEL MERLO RIVAS, su hijo contaba para dicha fecha con 05 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 20-02-2002, inserta a los folio 18, se fijó el monto de la solicitud de la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 20.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita entre el ciudadano ROVEL JOEL MERLO RIVAS y la ciudadana: JOSEFINA ANTONIA ALVARADO en representación de su hijo: identidad omitida; por haber alcanzado el beneficiario ROBERT JOSE MERLO ALVARADO, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 22 del expediente distinguido con el Nº 245-2002. En Urachiche a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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