REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Mayo del 2016
Años 206° y 157°
Expediente Nº 244-2002.-
(Fijación de Obligación Alimentaria).
En fecha 28-01-2002, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: JUANA RAMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.701.706, en representación de su hija: OMITIDA; contra el ciudadano CESAR ENRIQUE PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.967.386; mediante solicitud inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que en fecha 29-01-2002, este Tribunal, le da entrada a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que de conformidad con el Acta de Conciliación de fecha 18-02-2002, suscrita entre la ciudadana: JUANA RAMONA CASTILLO, en representación de su hija: OMITIDA; y el ciudadano CESAR ENRIQUE PIÑA, su hija contaba para dicha fecha con 06 años de edad, lo que significa que para la presente fecha ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en la referida Acta de Conciliación, Homologada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 20-02-2002, inserta a los folio 15, se fijó el monto de la solicitud de la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.
Que en fecha: 24-11-2011, la Juez Provisorio Abg. Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se abocó al conocimiento de la causa inserta al folio 17.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida en el procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita entre el ciudadano CESAR ENRIQUE PIÑA y la ciudadana: JUANA RAMONA CASTILLO en representación de su hija: OMITIDA; por haber alcanzado la beneficiaria OMITIDA, la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cuales corren insertas al folio 19 del expediente distinguido con el Nº 244-2002. En Urachiche a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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