REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA TOMASA ESCOBAR DE PARADA; venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 7.582.515 y de este domicilio, asistida por el abogado: DAVID LEONARDO TOALA CAPO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.777.618, I.P.S.A. N° 171.786, de este domicilio, en la cual pide se decrete que ella y sus cuatro (4) hijos ciudadanos: OMAIRA COROMOTO PARADA ESCOBAR, ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, JOSÉ NEOMAR PARADA ESCOBAR y JOSÉ LEOMAR PARADA ESCOBAR, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.602.963, V-6.602.964, V-15.250.562 y V- 16.453.708, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ AOMAR PARADA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.127.179 de este domicilio y quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha trece (13) de noviembre del año 2015, según acta de defunción N° 61, tomo 1 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en acta de defunción del referido finado, Acta de Matrimonio entre la solicitante y el referido fallecido y partidas de nacimiento de los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO PARADA ESCOBAR, ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, JOSÉ NEOMAR PARADA ESCOBAR y JOSÉ LEOMAR PARADA ESCOBAR, todos los cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano: JOSÉ AOMAR PARADA, su relación matrimonial con la ciudadana: MARÍA TOMASA ESCOBAR DE PARADA, así como su relación paterno filial con los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO PARADA ESCOBAR, ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, JOSÉ NEOMAR PARADA ESCOBAR y JOSÉ LEOMAR PARADA ESCOBAR mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROBER ALFREDO SUAREZ y DIGNA YANETH SUAREZ, de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen a la solicitante: MARÍA TOMASA ESCOBAR DE PARADA y que ésta y los ciudadanos: OMAIRA COROMOTO PARADA ESCOBAR, ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, JOSÉ NEOMAR PARADA ESCOBAR y JOSÉ LEOMAR PARADA ESCOBAR , son los únicos y universales herederos del finado: JOSÉ AOMAR PARADA, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: MARÍA TOMASA ESCOBAR DE PARADA, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos OMAIRA COROMOTO PARADA ESCOBAR, ZIOMARA JOSEFINA PARADA ESCOBAR, JOSÉ NEOMAR PARADA ESCOBAR y JOSÉ LEOMAR PARADA ESCOBAR, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase a la solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en veintitrés (23) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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