Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIRA DESTALIA SÁNCHEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.859.541 de este domicilio, asistida por la abogada: NIDIA CELESTE MORILLO ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.056, I.P.S.A. N° 241.201, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa apta para habitación familiar, asentada en un terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este Tribunal, consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Nirgua, que sirve para colorear la posesión que del terreno dice tener la solicitante, todo lo cual aunado a los testimonios de los ciudadanos: MARCELINA MEDINA CASTILLO y FAUTOR TARAZONA de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una (1) casa apta para habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas y déjese copia a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en nueve (9) folios útiles. La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez