REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis
206º y 157º
DEMANDANTE: KARINA JAKELINE ARAUJO ARRAEZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 17.495.556, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: DOUGLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ
titular de la cédula de identidad Nº V- 17.072.163 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.044/16.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: KARINA JAKELINE ARAUJO ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.495.556 y de este domicilio, en fecha once (11) de abril de 2016 por ante este Tribunal, habiéndole igualmente correspondido su conocimiento por distribución efectuada, según sorteo Nº 01 de fecha 11 de abril de 2016.
En la misma, la demandante expuso que es madre del niño: (Identidad Omitida) de seis (6) años de edad respectivamente, el cual es producto de su unión concubinaria con el ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.072.163 y de este domicilio, pero que, éste si cumple con la obligación de manutención pero de manera esporádica, no hace entrega del dinero con puntualidad, sino cuando le parece, siendo ésta la razón por la que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención para el niño en referencia.
Estimó la obligación en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) semanales y dos cuotas especiales y adicionales a la manutención, entre el día 15 de agosto al 15 de septiembre y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) la primera, y de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) la segunda, con el fin de cubrir gastos de uniforme y útiles escolares y calzado para el niño referido.-
Consignó copia de la partida de nacimiento del niño en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención.-
Admitida la misma en fecha doce (12) de abril de 2016 (folio 5) se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público y la notificación del niño mencionado.-
Al folio 8 corre declaración de la Alguacila Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 9).
Al folio 10 corre declaración de la Alguacila Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 11).-
Al folio 12 corre declaración de la Alguacila Titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del niño en referencia para que emita su opinión con relación a esta solicitud de manutención y consignó la boleta respectiva (folio 13).-
En fecha nueve (9) de mayo de 2016 se abrió el acto conciliatorio al cual sólo concurrió la parte demandada por lo que se declaró desierto el acto (folio 14).
Al folio 15 corre diligencia estampada por el demandado, mediante la cual dio contestación a la demanda ofreciendo aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) semanalmente, para la manutención del niño en referencia, los cuales entregará directamente a la demandante, previo recibo firmado por ésta, a partir del día 09 de mayo de 2016, que en caso de alguna dificultad para la entrega de dicho dinero, lo consignará a la cuenta que le indique el Tribunal. Que aportará como cuotas especiales entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para cubrir gastos de uniformes, útiles, calzado escolar y ropa para el niño referido. (folio 15).-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que la pretensión de la parte demandada ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.072.163 y de este domicilio, fue ponerle fin al juicio mediante un acto atípico de terminación del proceso, como lo es el convenimiento, proferido en el acto de contestación a la solicitud de fijación de manutención, donde admitió tácitamente los hechos, ofreció aportar semanalmente una cantidad mayor a la requerida por la demandante y aceptó el estimado de las cuotas especiales de manutención para ser pagadas entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre.
Ahora bien; dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este caso por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que si la mediación del Juez es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia, que dictará homologando el acuerdo de las partes, la cual se reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada. Por su parte el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA establece lo siguiente:
“…Art. 361. En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…(omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un convenimiento absoluto, lo cual se evidencia del escrito de contestación a la pretensión de la demandante formulada por el demandado y que corre al folio 15 de esta causa y con la cual buscó el demandado PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto el CONVENIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por los dispositivos legales antes mencionados, se declara HOMOLOGADO el referido CONVENIMIENTO, lo cual se determinará en forma positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente convenimiento y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.072.163 y de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), de seis (6) años de edad y de este domicilio, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) semanales, pagaderos al inicio de cada semana y a partir del día nueve (9) de mayo de 2016, los cuales deberá entregar directamente a la madre del niño en referencia, previo recibo firmado por ésta o consignarlos en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin o que le haya sido indicada por el Tribunal para ello.-
Segundo: Adicionalmente a la referida cuota de manutención semanal el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) para la compra de útiles escolares, uniformes y calzado del niño referido.-
Tercero: Cumplir con el pago de una cuota adicional a la obligación de manutención entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre , por la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000) para la adquisición de ropa y calzado para el niño beneficiario de esta manutención.-
Cuarto: Así mismo debe contribuir el demandado con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc. requieran el niño en referencia.-
Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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