TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Nirgua, dieciséis (16) de mayo de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DELMIRO CAJADE SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.257.055, con domicilio en Nirgua, estado Yaracuy, actuando en su condición de Gerente de Operaciones de la Sociedad Mercantil “GRUPO CAJADE C.A.”, domiciliada en este Municipio, e inscrita por ante el Registro Mercantil, del estado Yaracuy, bajo el Nº 24, tomo 322-A, de fecha 6 de febrero de 2007, Registro de Información Fiscal Nº J-29401462-3, asistido por el abogado: CARLOS ALBERTO PERFETTI PERFETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.410.457, I.P.S.A. N° 207.443, de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble constituido por pos (2) edificios denominados TORRE 1 y TORRE 2, que construyó a sus expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la avenida cuarta (4ta) entre calles cuatro (4) y cinco (5), Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público que corre a los folios14 al 17 el cual atribuye la propiedad del terreno donde están construidos los (2) edificios a la solicitante lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: YENIREE CAROLINA MENDOZA GARCÍA y CESAR LUÍS ALVAREZ SEVILLA, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada sociedad Mercantil, que saben y les consta que la misma ha edificado los inmuebles mencionados y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en veintiséis (2) folios útiles y su vuelto.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|