REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. SAN FELIPE, 15 DE NOVIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206° Y 157°
EXPEDIENTE N° 14.778
PARTE DEMANDANTE Ciudadana ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.176, domiciliada en la carrera 21 entre calles 51 y 52, casa Nº 51-33, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, Inpreabogado Nº 104.078.
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOSÉ TEODORO RAMIREZ MOGOLLON y RITA RAMONA RAMIREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.230.227 y 440.814, respectivamente, de este domicilio .
JOSÉ ANGEL RAMIREZ VELASQUEZ, ITALO SUAREZ TROCOLI y CARLOS JUAN TORRELLAS CABEZAS, Inpreabogado Nros. 90.165, 119.652 y 182.538, respectivamente.
MOTIVO NULIDAD DE VENTA. (Declinatoria de Competencia)
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.554.176, domiciliada en la carrera 21 entre calles 51 y 52, casa Nº 51-33, Municipio Iribarren del Estado Lara en contra de los ciudadanos JOSÉ TEODORO RAMIREZ MOGOLLON y RITA RAMONA RAMIREZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.230.227 y 440.814, respectivamente, de este domicilio, por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo admitido en fecha 17 de julio de 2015. Dictando sentencia en fecha 18 de 0ctubre de 2016, donde declara con Lugar la Demanda de Tercería presentada por el ciudadano QING YUN MO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.129.459, quien es el legitimo propietario del inmueble ubicado en la avenida Padre Torres entre carreras 12 y 13 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy cuyos linderos son: Norte: con solar y casa de la familia Choi; Sur: Con solar y casa de la Familia Pérez; Este: Con solar y casa de la Familia Ramírez y Oeste; Con Avenida Padre Torres, su frente, contra los ciudadanos ROSA CRISTINA RAMIREZ DE ORDOÑEZ, JOSÉ TEODORO RAMIREZ MOGOLLON y RITA RAMONA RAMIREZ MOGOLLON, se revoca la medida de Prohibición de enajenar y gravar y de realizar construcciones en dicho inmueble.
En fecha 20 de octubre de 2016, folio 169, comparece el abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, Inpreabogado Nº 104.078, apoderado judicial de la parte actora y apela de la sentencia.
El 28 de octubre de 2016, folio 177, el abogado HERNAN FERNANDO ARCAYA TORRES, Inpreabogado Nº 104.078, apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia donde ratifica la apela de la sentencia y revocatoria de medida de prohibición de enajenar y gravar.
El 31 de octubre de 2016, El Tribunal oye La apelación en ambos efectos ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy
Se recibió por distribución el diez (10) de noviembre del año 2016, y por auto del 15 de noviembre de 2016, se le da entrada y se le asigna número de expediente.
RATIO DECIDENDI.
(Razones para decidir)
Revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que fue remitido ante esta Instancia Civil el recurso subjetivo de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña del estado Yaracuy el 18 de octubre de 2016 y fue remitido antes esta Instancia el 30 de octubre de 2016 para que fuera del conocimiento y de la misma revisión se pudo constatar que se trata de un juicio de nulidad de venta que fue estimada en 2000 unidades tributarias y que fue admitida el 17 de julio de 2015, y sobre esto es necesario copiar un extracto de una de las sentencias que fueron aclaratoria de la Resolución del 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena que conforma el Tribunal Supremo de Justicia cuando se cambio el sistema de conocimiento de los recursos de apelación y de hecho cuando fueran ejercidos contra una sentencia de un tribunal de Municipio o de Primera Instancia y así tenemos que: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de diciembre del 2009, Exp.: N° AA20-C-2008-000283, con Ponencia Conjunta,
“En consecuencia a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se redistribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer en primera instancia de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio. Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negrillas añadidas)
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en atención a la fecha de su admisión la cual es el 17 de julio de 2015 el cual es posterior a la entrada en vigencia de la Resolución antes mencionada en las cuales queda asentada como instancia inmediata para el reexamen a los Juzgados Superiores por la materia y la cuantía de la Circunscripción Judicial con esta denominación, de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como primera instancia, en conclusión este juzgado es incompetente Jerárquicamente funcional vertical para conocer la presente apelación y por lo tanto el juzgado competente es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial la cual se remitirá inmediatamente la presente apelación previo el cumplimiento administrativo de tramite y désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2016 y declina la competencia al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
La Secretaria temporal,
CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,
CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ
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