REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2016.
AÑOS: 206° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.726

MOTIVO: DIVORCIO (MEDIDA DE SECUESTRO)
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO ALEXIS PERDOMO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.379, domiciliado en la calle 19 entre avenidas 6 y 7, Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ALVAREZ ARIAS, Inpreabogado Nº 189.874.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.909.222, domiciliada en la Avenida 3, calle 23, Peguiama, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas YILDER RENE SANCHEZ MARTINEZ y JOSÉ VICENTE RAMOS, Inpreabogados Nros. 198.668 y 208.153, respectivamente. (Folio 21).
Consignadas como fueron el 16 de Noviembre de 2016, las copias certificadas, para la conformación del presente cuaderno de medidas, y vista la diligencia suscrita y presentada por el abogado JOSÉ VICENTE RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 208.153, apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES ELOINA CORDERO DE PERDOMO, este Juzgador para proveer observa:
PRIMERO: La parte demandada solicita “…….medida Preventivo de Secuestro sobre un Vehículo adquirido en el año 2013 y que forma parte de los bienes de la Comunidad Conyugal, y que posee las siguientes características: PLACAS: AA870VJ; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE, AÑO: 1998, COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y46X58YEW1806863; SERIAL DEL MOTOR: 8CIL; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR…”.

SEGUNDO: Asimismo dispone el artículos 171 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 171°. En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa. De lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, si se acordaren las medidas y libremente, en caso contrario. Si las medidas tomadas no bastaren, el cónyuge perjudicado podrá pedir separación de bienes.
En consecuencia como quiera que el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliar sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a sus ejecución…”A este respecto, este juzgador se abstiene de decretar la medida de Secuestro sobre el vehículo cuyas características son las siguientes placas: AA870VJ; Marca: Jeep; Modelo: Grand Cherokee, Año: 1998, Color: Gris; Serial de Carrocería: 8Y46X58YEW1806863; Serial del Motor: 8CIL; Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular, hasta tanto no conste en autos la certificación de datos emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) Y así se declara.-
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de decretar la medida cautelar solicitada, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA) a los fines de que a la mayor brevedad posible remita a este Juzgado la certificación de Datos del Vehículo antes. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, San Felipe, 21 de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, Publíquese.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
La Secretaria Temporal,
CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión y se libró oficio Nº 366.
La Secretaria Temporal,
CLAUDYLIS DEL ROSARIO LÓPEZ