REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 28 DE NOVIEMBRE DE 2016
206° y 157°
EXPEDIENTE: N° 14.783
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, de este domicilio, a favor de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 991.634.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ y CARLA VANESSA VERASTEGUÍ QUIÑONEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 31.631 y 138.944, según Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 17, Tomo 109, de los Libros de autenticaciones de dicha notaría.
Llegado el momento para reanudar el presente procedimiento de Interdicción, conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ SABA, a favor de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, ambos identificados en las autos y revisadas como ha sido las actas contenidas en el presente juicio por este Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; se puede evidenciar que la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, en decisión proferida por ella, el 02 de noviembre de 2016, declaró su Incompetencia en razón de la materia y envió el expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, recayendo ante este Tribunal el 18 de noviembre de 2016.
Ahora bien, si bien es cierto que un juez puede declararse incompetente en cualquier grado e instancia del proceso, excepto en la etapa de ejecución de sentencia, también es cierto y evidente que cuando dos jueces se declaren incompetente en una misma causa, el último de ellos debe de plantear el conflicto negativo de competencia, para que en caso de haber un tribunal superior para ambos entonces, se remitirá a este todas las actuaciones de la causa para que decida quién es el competente para conocer del juicio, y no como erradamente lo ha hecho la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta misma Circunscripción Judicial, quien no tomó en cuenta que con anterioridad, un juez se había declarado incompetente anteriormente, tal como lo hizo la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia a los folios 12, 13, 14 y 15 del expediente, cuya decisión se dictó el 31 de marzo de 2016; por lo tanto, no siendo el procedimiento correcto y no pudiendo este Juez quien aquí declara decidir si es competente o no sino por el contrario, en función de no seguir causando un retardo procesal injustificado a la parte solicitante, lo más acorde es enviarlo al Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción para que decida el conflicto de competencia generado por la decisión de la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta misma Circunscripción Judicial todo de conformidad con el artículo 70 de la ley Adjetiva Civil y así se decide.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró el oficio Nro. 378/2016.
El Secretario,
Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN.