REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de noviembre de 2016
Años: 206° y 157°


EXPEDIENTE 6303

PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARÍA MILAGRO BLANDIN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.752 y con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE

ARQUÍMEDES NICASIO BERMÚDEZ GIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 168.949 (folio 52).
PARTE DEMANDADA








APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
ENTIDAD BANCARIA BANCARIBE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, refundidos sus Estatutos Sociales según consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 9 de agosto de 2016, bajo el Nº 37, Tomo 229-A-Sdo., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-000029490.

FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 13.197 y 131.420 respectivamente. (folios 74 al 79)

MOTIVO
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS. (Artículos 17 y 171 del Código de Procedimiento Civil).


Surge la presencia incidencia visto el escrito suscrito y presentado por los abogados FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 13.197 y 131.420 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, en fecha 3 de noviembre de 2016, este Juzgado observa que los abogados antes identificados, exponen: “…tales argumentaciones plantean una conducta poco transparente por decir lo menos por parte del sedicente actor a contra pelo del respeto y la lealtad que le debe a la formal y material investidura del Estado Juez y de la otra parte en litigio, máxime si asumimos con toda responsabilidad que el patrocinio profesional del derecho está llamado a superar las degradantes y oprobiosas actitudes sofistas tristemente célebres desde la antigüedad que constituyen una hora menguada y un capítulo oscuro dentro de la historia de la humanidad de la filosofía presocrática y del derecho mismo; de tal suerte que Ciudadana Juez, insistimos que el comportamiento asumido por la parte actora contraría en forma manifiesta los deberes de probidad y lealtad sancionados en el Artículo 170 del Código Procesal Civil Venezolano Vigente. Ciertamente todas éstas pautas que reclaman una actuación digna del litigante en el proceso y del Juez en su función rectora, así como las presunciones juris tantum que deduce ahora el legislador adjetivo civil general de ciertas conductas procesales en feliz y sistemática sintonía con el dispositivo contenido en el Artículo 17 Ejusdem, tienen por causa motiva la crisis moral por la que atraviesa la profesión de abogado en el ámbito judicial y a nivel general lo cual a fin de cuentas hoy por hoy no es propio de ésta profesión solamente ni de nuestro país. Esta crisis de valores generalizada tiene que ver con el fuero interno y descubre su origen en una cierta ideología del exacerbado lucro personal y material aún por medios subalternos y hasta inconfesables que ha impuesto la primacía de la materia sobre el espíritu de las cosas sobre las personas, del hedonismo sobre la moral en los valores y derechos humanos inviolables y sagrados de las personas en donde hay que pensar y definir de nuevo la noción del progreso tanto personal como profesional y social…”, continúa la parte demandada explanando en su escrito lo siguiente: “…para terminar parafraseando al excelentísimo maestro clásico del derecho Eduardo J. Couture: “Esta criatura nació mal y está llamada a crecer peor” consideraciones todas éstas cuya clara inteligencia, sentido y alcance implican sin lugar a dudas que el Juez debe estar provisto de los medios indispensables para impedir que el proceso se convierta en un fraude o en una parodia organizada por el litigante que compromete en su acceso a la jurisdicción sus intereses subalternos, nocivos e inconfesables….” . Por lo que a los fines de pronunciarse en relación a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Quien suscribe no puede pasar por alto tal situación donde los abogados antes mencionados se dirigieron ante este Tribunal en términos irrespetuosos en detrimento de su contraparte, descalificando la labor ejecutada por el mismo, debiendo por tanto hacer un llamado de atención a los mencionados profesionales del derecho FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, previamente identificados en autos, para que en el futuro no incurran en situaciones iguales a las que constan en autos, tomando en consideración lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, los cuales establecen:


Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Por su parte el artículo 170 ejusdem establece: “Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1º.- Exponer los hechos de acuerdo a la verdad; 2°.- No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamento; 3°.- No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. Parágrafo Único: Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicio que causaren. Se presumen, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuándo: 1º.- Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentes, manifiestamente infundadas, 2º.- Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa; 3º.- Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso”. (Cursiva del Tribunal).

Así las cosas tenemos, que el artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, en su ordinal 1° establece:

“Son deberes del abogado: 1° Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad (…)”. (Cursiva del Tribunal).

De las normas antes citadas se colige lo siguiente: Que la lealtad debe entenderse como la conducta sincera, honesta y sin falsedad, comportamiento honrado y noble; la probidad, por otra parte, significa realidad y honradez en el proceder; ya que no solamente hay que ser leal, sino manifestarlo con un comportamiento probo durante el litigio. Que conforme a la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, es obligación del Juez(a), como director del proceso, prevenir y sancionar faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez (a) oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil así como las contenidas en la Ley de Abogados, su Reglamento y el Código de Ética Profesional del Abogado, para mantener la lealtad y probidad en el proceso. Es evidente, entonces, que con la actuación demostrada en autos por los abogados FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, infringen en el deber de coadyuvar con la Administración de Justicia, al hacer señalamientos al Tribunal en los cuales su contraparte no ha incurrido, debiendo esta Jurisdicente de conformidad con el artículo 51 de la Carta Magna emitir declaraciones sobre lo señalado, lo cual va en desgaste de la jurisdicción y retardando así la administración de justicia; conllevando tal actitud una falta de lealtad y probidad de los mencionados abogados.
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
DECLARA:


PRIMERO: DE CONFORMIDAD con los artículos 17 y 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil y 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, considera necesario apercibir a los profesionales del derecho ciudadanos FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA y FRANCISCO AGATINO NICOLOSI GONZÁLEZ, Inpreabogado Nros. 13.197 y 131.420 respectivamente, identificados en autos, que deben abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretendan o les corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos, imputándole hechos a la parte demandante los cuales no han acaecido, distrayendo de esta manera la labor de impartir justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de la presente sentencia a las partes del proceso de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° Independencia y 156°Federación.

La Jueza,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. DINORAH MENDOZA

En esta misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. DINORAH MENDOZA