REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Corte de Apelaciones
San Felipe, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2012-000830
ASUNTO : UP01-R-2016-000014
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de
Juicio No. 3.
PONENTE: JUEZA PROFESIONALABG. JHOLEESKY DEL VALLE
VILLEGAS ESPINA.
Visto como ha sido el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADO NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ LUÍS GODOY, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 18 de Septiembre de 2015 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000830, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano JOSÉ LUÍS GODOY, titular de la cédula de identidad N° V.-7.431.840, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 03 de Noviembre de 2016, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, y quedó conformado el Tribunal Colegiado con los Jueces Profesionales DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Presidenta; REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA.
Con fecha 04 de Noviembre de 2016, se procedió a constituir la Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien preside esta Corte; Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena y Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, quien por el orden de Distribución manejado por el Sistema software Libre “Independencia” le correspondió la ponencia.
Con fecha 17 de Noviembre de 2016, la Jueza Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO
Así pues, se verifica que la recurrente es la ABOGADO NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ LUÍS GODOY, razón por la cual la misma se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de Sentencia interpuesto, por lo que está plenamente acreditada la legitimidad para ejercer el recurso de apelación.
SEGUNDO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se verifica de actas que el mismo fue planteadoen fecha 26 de Enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del mencionado departamento; observando estos jurisdicentes de Alzada que la decisión impugnada fue publicada en fecha 18 de Septiembre de 2015 de los fundamentos in extensos de la finalización del juicio de fecha 09 de Marzo de 2015, es decir; fuera del lapso establecido en el artículo 161 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que se ordenó la notificación de los fundamentos, y fueron libradas las correspondientes boletas de notificación a las partes el 28 de Enero de 2016, siendo la última de ellas, la recibida por los Defensores Privados Pablo Espinal, Melka Espnal y Mario Rojas, en fecha 01 de Marzo de 2016, tal y como se constata con firma ilegible al pie de dicha boleta, la cual corre inserta al folio ciento noventa y seis (196) del presente cuadernillo, por lo que al efectuar el cómputo de ley a los fines de verificar la tempestividad del recurso interpuesto, resulta que la Defensora Privada Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno, interpuso el escrito recursivo de manera tempestiva por adelantado, es decir el 26 de Enero de 2016 fue interpuesto el recurso y el 01 de Marzo de 2016 fueron notificados los abogados privados, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso de interposición del recurso, por lo que se da por cumplido el requisito de la tempestividad; y así se declara, ello de acuerdo al computo de días de Despacho que corre inserto a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79), ambos inclusive del cuadernillo que contiene el recurso de apelación.
TERCERO
Por otro lado, el Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 423, la impugnabilidad objetiva, estableciendo que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”.
Esta Alzada ha constatado que, que el recurso interpuesto se basa en el ordinal 2° del artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Única Denuncia: Falta de motivación de la sentencia, siendo que la recurrente señala que la decisión recurrida carece de motivación, toda vez que considera que el Juez a quo, omitió las consideraciones de la valoración de las documentales, limitándose solo a nombrarlas, sin explicar el contenido del acta policial, ni del informe técnico del accidente de tránsito, ni del acta de levantamiento del cadáver. Así mismo omitió enunciar y desarrollar la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, no explicó cómo quedo probado la conducta de su defendido y en qué consistió la misma, no explicó las razones que tuvo para condenar al acusado de autos, no explicó cómo concateno las pruebas testimoniales con las documentales. Así las cosas en criterio de esta Alzada el recurso está fundado en causa legal.
Por otro lado resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte impugnante no promovió pruebas en su escrito de apelación.
Por su parte, se deja constancia que en fecha 10 de Febrero de 2016, conforme a sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, se interpuso escrito de contestación por la Abogada Nadexa Camacaro Caruci, Fiscal Décima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto, por la ABOGADO NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ LUÍS GODOY, contra la Sentencia Definitiva emitida en fecha 18 de Septiembre de 2015 e inserta en el asunto principal Nº UP01-P-2012-000830, dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En consecuencia, se ordena fijar para el día veintinueve (29) de Noviembre de 2016, a las 10:00 de la mañana, Audiencia Oral y Pública conforme el artículo 447 y 448 de la norma adjetiva Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del Mes Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA
ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
(PONENTE)
ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ANA CAROLINA MORILLO
SECRETARIA