REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 22 de Noviembre de 2016

206º y 157º





ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2013-001841

ASUNTO : UP01-R-2016-000065





RECURRENTES: JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y JESÚS MEDARDO ROJAS LINAREZ, FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR RESPECTIVAMENTE DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto.

PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Nº 03.

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA





Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y JESÚS MEDARDO ROJAS LINAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Provisorio y Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público; contra la decisión de fecha 18 de Mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó un cambio de medida cautelar a una menos gravosa como lo es la de presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, a favor del acusado EDWAR ORLANDO QUIROGA CAMBERO, en la causa inserta bajo el Nº UP01-P-2013-001841.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 03 de Noviembre de 2.016, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle entrada al mismo bajo la nomenclatura signada con el Nº. UP01-R-2016-000065.

En fecha 04 de Noviembre de 2.016, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, que fue designado ponente siguiendo el orden de distribución del Independencia.

En fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante auto se acordó la remisión del asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean agregadas copias certificadas de las boletas de notificación libradas a las partes de la decisión de fecha 18/05/2016, así mismo el computo realizado por secretaría por cuanto no corresponde a las fechas en las cuales se fundamentó la decisión.

En fecha 17 de Noviembre de 2016, esta Corte de Apelaciones acuerda darle reingreso al presente asunto, manteniendo su misma nomenclatura y se acordó asentarlo en los registros correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.



DE LA ADMISIBILIDAD



El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.



Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:



a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES



Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en auto, por tratarse de los Abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y JESÚS MEDARDO ROJAS LINAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Provisorio y Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público, por lo que por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, se da por cumplido el primer requisito. Y así se decide.



EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO



En cuanto al tiempo procesal en que se ejerció el Recurso de Apelación, se observa que el mismo fue interpuesto en fecha 15 de Junio de 2016, conforme a sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y el auto apelado es de fecha 18 de Mayo de 2016, librándose las respectivas boletas de notificación en fecha 24 de Mayo de 2016, siendo recibidas las últimas de ellas por los Defensores Privados Abogados Freddy Pino y Amelia Vilela, en fecha 01 de Agosto de 2016, por lo que se constata del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva por adelantado. Y así se decide.





RECURRIBILIDAD DEL RECURSO



Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.



En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente por anticipado y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA





Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados JOSÉ ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ y JESÚS MEDARDO ROJAS LINAREZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Provisorio y Fiscal Auxiliar Quinto Interino del Ministerio Público; contra la decisión de fecha 18 de Mayo de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó un cambio de medida cautelar a una menos gravosa como lo es la de presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Penal, a favor del acusado EDWAR ORLANDO QUIROGA CAMBERO, en la causa inserta bajo el Nº UP01-P-2013-001841; por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.





Los Jueces de la Corte de Apelaciones







ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA











ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIO











ABG. REINALDO ROJAS REQUENA

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)









ABG. ANA CAROLINA MORILLO

SECRETARIA