PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 23 de Noviembre de 2016

206º y 157º



ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2016-000110

ASUNTO : UG01-X-2016-000054



Motivo : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY.



Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina



Vista la incidencia de inhibición presentada por la Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, en su carácter de Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la causa que contiene el Recurso de Apelación de Auto identificado con el Alfanumérico UP01-R-2016-000110, se da por recibida por quien suscribe el presente fallo desde el despacho Secretarial, igualmente se deja constancia que se procedió conforme lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a la distribución del Sistema Independencia, le correspondió la ponencia a la Jueza Superior Provisoria Jholeesky del Valle Villegas Espina.

En este orden, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, señala en su escrito que corre agregado en el cuaderno que contiene esta incidencia, lo siguiente:

Inhibición planteada en el asunto Nº UP01-R-2016-000110:

“Me inhibo de conocer el presente Recurso de Apelación signado con el N° UP01-R-2016-0000110, interpuesto por los Abogados EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA y JORGE LUÍS MORALES, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar del referido despacho, respectivamente, relacionado con la causa Principal Nº UP01-P-2016-000028, seguida al ciudadano EDUARDO LUÍS SALAZAR REYES. Siendo que, de la revisión exhaustiva del asunto principal se observa que, el Abg. EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es quien ha llevado el proceso desde el inicio de la investigación, y siendo que el Abg. EDUWARD ERNESTO KLEMM MUJICA, está relacionado dentro del cuarto grado de consanguinidad con mi cónyuge OSWALDO MARTIN KLEMM, por lo que en el marco de la transparencia, imparcialidad y la ética profesional que debe prevalecer en los administradores de justicia, es necesario presentar la inhibición hoy planteada, toda vez que el fiscal es familiar de mi cónyuge, lo cual me inhabilita para conocer de este recurso. Con fundamento a lo antes expuesto y considerando quien expone que en mi condición de Jueza Superior, es mi deber desprenderme del conocimiento de la presente causa ello en aras de garantizar no sololos Principios de Imparcialidad, Idoneidad, y Transparencia que debe existir al momento de impartir justicia. Es por ello, por lo que me inhibo de conocer el presente asunto de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En base a lo alegado anteriormente solicito respetuosamente al Juez que le corresponda conocer la presente incidencia que se Declare Con Lugar la presente incidencia de inhibición.”



Establecido lo anterior, quien suscribe el presente fallo, ha señalado que la imparcialidad de los Funcionarios Judiciales, es una de las razones que exige la independencia del Órgano Judicial; pero con ella se contempla no solo la ausencia de toda coacción, por parte de los otros funcionarios del Estado y de particulares, sino también la ausencia de interés en su decisión; la consecuencia de este principio es considerar que atenta contra la correcta y sana administración de Justicia y los valores éticos que deben privilegiarse en el desempeño de la función judicial. Al juez le está vedado conocer y resolver de asuntos en que personales intereses se hallen en conflicto con su obligación de aplicar rigurosamente el Derecho, de allí las causales de inhibición y recusación previstas en las normas procesales, y concretamente en materia penal, en el Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, la Jueza Superior Provisoria, Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, ha manifestado, en ambos asuntos, su voluntad de inhibirse por estar subsumida en la causal 8 del artículo 89 de la norma Adjetiva Penal, ello en virtud de que, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Edward Ernesto Klemm Mújica, es quien ha llevado el proceso desde el inicio de la investigación, en la causa penal identificada con el alfa numérico UP01-P-2016-000028, quien es familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad, del ciudadano OSWALDO MARTIN KLEMM, cónyuge de la Jueza Inhibida, lo cual para quien suscribe este fallo constituye un hecho notorio, por lo que no requiere ser probado por la Jueza que plantea la incidencia.

En este sentido, la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, ha manifestado que está subsumida en una circunstancia grave conforme lo señala el artículo 89, numeral 8 de la Norma Adjetiva Penal que le impide conocer el Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº UP01-R-2016-000110, a su entender todo esto afecta la capacidad subjetiva de la Jueza Superior Provisoria inhibida para decidir con objetividad, por lo que dejó de ser la Jueza Natural, noción que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 765, Expediente 14-1032, de fecha 18 de Junio de 205 ha definido así:

En el presente caso incluso con tal pronunciamiento se pudo ver afectada la garantía del Juez Natural, la cual según sentencia dictada por esta Sala bajo el N° 520 del 7 de junio de 2000, (Caso: Athanassios Frangogiannis), obedece a:

“El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces.”

En tal sentido el juez natural es una efectiva garantía para el justiciable en pro de su derecho a un debido proceso y a una tutela judicial efectiva, que le asegure una sentencia imparcial, idónea y transparente, que se materializa cuando el asunto es decidido por el juez predeterminado en la ley, lo contrario, implicaría un vicio de orden público que hace nula la sentencia



Así en criterio de quien decide, la Jueza cumple con los postulados y valores que informan la impartición de Justicia, a saber:

“La Deontología proporciona las reglas inmediatas aplicables al trabajo, la ética inspira los criterios de actuación cuando el Juez se encuentra en una situación conflictiva o dudosa.

Todas estas enseñazas abordaron definiciones como, la Justicia en todas sus manifestaciones. Dentro de los valores de la Función Judicial se abordo: Justicia (Tutela Judicial Efectiva); Honestidad; Idoneidad
Independencia; Imparcialidad; Prudencia; Responsabilidad. Con todo ello se debe precisar lo señalado por Couture en torno a la Justicia: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.”

Finalmente, El Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional, tiene el deber de impartir racional y razonablemente la solución justa a fin de asignar a cada quien lo que le corresponde en los casos concretos sometidos a su competencia según el Derecho aplicable y su conciencia ética, bajo los Valores:

HONESTIDAD: El Juez, orientará su conducta pública y privada no solamente en función a dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. Por ello, Román José Duque Corredor, refirió que, si la Justicia debe prestarse idónea y eficientemente, quien la administre debe hacer algo más que un buen trabajo, ya que esto es común a todo ejercicio de función pública, pero por los intereses tanto de las personas como del Estado, que se confían a la decisión de los Jueces, la transparencia Judicial exige que su conducta incluso se regule hasta fuera del Tribunal, porque el comportamiento privado del Juez es tan decisivo para la credibilidad, la legitimidad y la imparcialidad del sistema de Justicia como su actuación Pública.

IDONEIDAD: El Juez, deberá actualizar permanentemente sus conocimientos jurídicos y destrezas técnicas por diversos medios. En la conducción general de los procesos y en el pronunciamiento de las sentencias, se esforzará en la aplicación del principio de legalidad, evitando fallos arbitrarios o con fundamentación aparente, insuficiente, defectuosa o inexistente. De allí que citando a Hermann Petzold Pernía, quien a su vez cita a Perelman, en su texto “Una Introducción a la Metodología del Derecho”, refiere:

“ ….. Omisis pero cuando el Juez toma una decisión, su responsabilidad y su integridad están en juego: Las razones que da para Justificar su decisión y para rechazar las objeciones reales o eventuales que se le podrían oponer suministran una muestra de razonamiento practico, mostrando que su decisión es justa y conforme al derecho, es decir, que la misma toma en cuenta todas las directivas que le ha dado el sistema de Derecho que él está encargado de aplicar – Sistema del cual ha recibido su autoridad y su competencia -, sin faltar a las obligaciones que le impone su conciencia de hombre honesto.”

INDEPENDENCIA: El Juez debe ejercer la función judicial con absoluta independencia de factores, criterios, o motivaciones que sean extraños a lo estrictamente jurídico.

IMPARCIALIDAD: El Juez deberá mantener la igualdad de las partes en el proceso, evitando comportamientos acción u omisión que pudiera implicar privilegios o favoritismos en beneficio de uno de los litigantes.

PRUDENCIA: El Juez debe ser prudente y se esforzará porque este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general. Será reservado y discreto respecto de las cuestiones a ser resuelta, no adelantará sus opiniones, ni discutirá con las partes o justiciables los argumentos expresados en los procesos a su cargo.

RESPONSABILIDAD: Debe asumir el cargo con dedicación a fin de lograr, optimizar su tiempo y los medios con los que cuenta para resolver los casos sometidos a su decisión en tiempo oportuno. Procurar respetar los horarios previstos para las respectivas actuaciones que deben cumplirse en los procesos.

ETICA: Es la ciencia de la conducta humana que, basada en la razón natural, ordena los pensamientos y actos hacia el bien tanto personal como de la sociedad. Es una ciencia normativa porque determina los principios del bien y el mal en el comportamiento humano.
Es también una ciencia práctica porque no se limita a la especulación sino que es necesaria para decidir que es bueno y malo en actos humanos específicos.”



Ahora bien, sobre la base de lo expuesto, quien decide debe declarar con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, al estar subsumida en efecto su circunstancia de hecho en la causal 8 del artículo 89 de la norma adjetiva Penal, dicha disposición establece:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

8.-“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”

En mérito a lo expuesto y considerando que consecuente la Jueza inhibida, los valores de impartición de Justicia se declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza Superior Provisoria Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO en la causa UP01-R-2016-000110, conforme lo establece el artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva Penal y así se decide.



DECISIÓN



Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UP01-R-2016-000110. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.







ABG. JHOLEESKY DEL VILLEGAS ESPINA



JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY





ABG. Ana Carolina Morillo Yovera

SECRETARIA