REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos (02) de noviembre de 2016
206° y 157°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000001
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.588.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria en etapa de Ejecución, previamente solicitada por las partes, en la causa signada con el Nº UP11-L-2012-000001, de la nomenclatura de este Juzgado, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la Ciudadana: JOICI JOULIN CARMONA ESPAÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.209.588, CONTRA la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano JULIO LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador del Estado Yaracuy. Anunciado como fue el presente acto y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada por la Abogada ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada por la Abogada EUNICE CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.890, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, según documento Poder que le acredita, del cual consigna en este acto copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos, previa certificación por secretaría, para lo que presenta el documento original. Presente ambas partes, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN ETAPA DE EJECUCIÓN, ordenando la Ciudadana Juez la certificación de las referidas copias fotostáticas y que las mismas sean agregadas a los autos. Seguidamente, declara abierto el acto recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, a fin de evitar un proceso prolongado. En este punto, la Ciudadana Juez, luego de una breve exposición referente a lo que se desprende de las actas le concede el derecho de palabra a las partes, a fin de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto venimos a hacer entrega de la primera parte del pago correspondiente al monto total arrojado en la última experticia consignada en el presente juicio, lo cual hacemos mediante cheque signado con el Nº 84479108, girado a nombre de la ciudadana CARMONA JOICI, contra la cuenta corriente signada con el Nº 0175-0349-98-0451025537, de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, de fecha 14/09/2016, por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 75.224,10), del cual consignamos copia fotostática a los fines de que sea agregada a los autos. Asimismo, queremos dejar constancia de que la cantidad restante será cancelada en dos (02) cuotas iguales, cada una pagadera en los próximos dos (02) ejercicios fiscales, es decir, 2017 y 2018, lo cual proponemos a consideración de la parte actora y de ser aceptada la propuesta solicitamos muy respetuosamente al Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la actora y manifiesta lo siguiente, “Ciudadana Juez, acepto la propuesta de pago realizada, por lo que recibo conforme el cheque antes descrito y, quedamos a la espera del pago de las sucesivas cuotas, en la forma señalada por la representación judicial de la demandada. Es todo”. Finalmente, visto que AMBAS PARTES, solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, otorgándole el carácter de cosa juzgada; asimismo, solicitan de la Ciudadana Juez, visto que se ha alcanzado un acuerdo conciliatorio se dé por terminado el presente juicio y en consecuencia, ordene el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente, la Ciudadana Juez, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECIDE: PRIMERO: IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: dar por terminado el presente proceso, por lo que se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión y, se hayan hecho efectivos los pagos en el acordados, para lo cual se insta a las partes a informar lo conducente, fijándose un término de diez (10) días continuos, razón por la cual, si en dicho lapso no hay señalamiento expreso en contrario en autos se entenderá efectivo el cobro del cheque y se procederá al cierre de la presente causa. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.), del mismo día.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
LA PARTE DEMANDANTE,


ABG. ZAFIRO NAVAS
LA PARTE DEMANDADA,


ABG. EUNICE CEDEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ