REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2010-000261


PARTE DEMANDANTE: NELLY COROMOTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el Nº V-7.911.789.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.815.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y solidariamente GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: WUILCAR JOSÉ BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.274.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2010-000261. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, mediante su apoderado judicial HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.815, de la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, mediante su apoderado judicial, abogado WUILCAR JOSÉ BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.274. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Vista que consta en autos la actualización de la experticia complementaria del fallo, la cual versa a los folios del 29 al 36, de la pieza Nro. 2, que arrojo la cantidad de Bs. 366.922,00, y en virtud que mi representada había realizado los tramites correspondientes en base al monto arrojado de Bs. 207.324,90 en la primera experticia complementaria del fallo (folios 236 al 244 de la pieza 1), estableciéndose el referido pago en los 3 ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, por un mismo monto de Bs. 69.108,30; sin embargo, una vez verificado que el último informe pericial no fue impugnado por mi representada, quedando el mismo firme; procedo en este acto a hacer el siguiente ofrecimiento de pago, de la siguiente manera:
1.- Un primer pago por Bs. 69.108,30, entregado el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nro. 56939110, librado contra la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana NELLY COROMOTO ESCOBAR, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016.
2.- Un segundo pago por Bs. 69.108,30, para el ejercicio fiscal del año 2017.
3.- Un tercer y último pago por Bs. 228.706,02, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018.

Asimismo, declaro que con la aceptación y el recibimiento total de la cantidad ofertada en este acto, mi representado nada queda a deberle a la ex trabajadora por ningún concepto de los demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, mediante su apoderado judicial, manifiesto que: Acepto la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada; y asimismo recibo conforme el cheque entregado en este acto, atendiendo a las facultades que tengo para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento Poder que riela a los folios 17 y 18 de la primera pieza; en consecuencia, manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda la demandada a representada, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad les unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos así como en las fechas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN
ASUNTO: UP11-L-2010-000261


PARTE DEMANDANTE: NELLY COROMOTO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad con el Nº V-7.911.789.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.815.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) y solidariamente GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY: WUILCAR JOSÉ BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.274.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LEGALES Y CONVENCIONALES.

En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2010-000261. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, mediante su apoderado judicial HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.815, de la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy, mediante su apoderado judicial, abogado WUILCAR JOSÉ BARICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.274. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Vista que consta en autos la actualización de la experticia complementaria del fallo, la cual versa a los folios del 29 al 36, de la pieza Nro. 2, que arrojo la cantidad de Bs. 366.922,00, y en virtud que mi representada había realizado los tramites correspondientes en base al monto arrojado de Bs. 207.324,90 en la primera experticia complementaria del fallo (folios 236 al 244 de la pieza 1), estableciéndose el referido pago en los 3 ejercicios fiscales 2016, 2017 y 2018, por un mismo monto de Bs. 69.108,30; sin embargo, una vez verificado que el último informe pericial no fue impugnado por mi representada, quedando el mismo firme; procedo en este acto a hacer el siguiente ofrecimiento de pago, de la siguiente manera:
1.- Un primer pago por Bs. 69.108,30, entregado el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nro. 56939110, librado contra la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de la ciudadana NELLY COROMOTO ESCOBAR, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2016.
2.- Un segundo pago por Bs. 69.108,30, para el ejercicio fiscal del año 2017.
3.- Un tercer y último pago por Bs. 228.706,02, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018.

Asimismo, declaro que con la aceptación y el recibimiento total de la cantidad ofertada en este acto, mi representado nada queda a deberle a la ex trabajadora por ningún concepto de los demandados.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora, mediante su apoderado judicial, manifiesto que: Acepto la cantidad ofertada en este acto por la representación judicial de la parte demandada; y asimismo recibo conforme el cheque entregado en este acto, atendiendo a las facultades que tengo para transigir así como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de instrumento Poder que riela a los folios 17 y 18 de la primera pieza; en consecuencia, manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto, ya nada le adeuda la demandada a representada, por lo cual nada tengo que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que en su oportunidad les unió.

TERCERO: La falta de cumplimiento en alguno de los pagos así como en las fechas acordadas en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna.-


LA JUEZA

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA

LA SECRETARIA

ABG. YANITZA SANCHEZ


PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA