REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
(ADMISIÓN DE HECHOS Y DESISTIMIENTO)
ASUNTO: UP11-L-2016-000195

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALFONSO CHÁVEZ, GUSTAVO RAFAEL OCHOA, JULIO CÉSAR CALLES, FRANCISCO MOTA, DOMINGO RAMÓN LUGO, RONNY MARTÍN TOVAR, FRANKLIN GABRIEL RAMÍREZ, HECTOR LUIS ROJAS, ENRRY ALTUBE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.478.399, 7.592.560, 16.594.657, 5.459.185, 4.964.934, 15.767.749, 21.301.714, 12.280.902 y 7.575.718, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA y SORAINY ALFONZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.555, 142.122 y 222.884, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 24 de noviembre de 2016, siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el expediente N° UP11-2016-000195, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demandada por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoada por los ciudadanos ANGEL ALFONSO CHÁVEZ, GUSTAVO RAFAEL OCHOA, JULIO CÉSAR CALLES, FRANCISCO MOTA, DOMINGO RAMÓN LUGO, RONNY MARTÍN TOVAR, FRANKLIN GABRIEL RAMÍREZ, ENRRY ALTUBE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.478.399, 7.592.560, 16.594.657, 5.459.185, 4.964.934, 15.767.749, 21.301.714, y 7.575.718, respectivamente, contra la entidad de trabajo PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVA, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera de este Circuito Laboral, por el Alguacil, ciudadano ISRAEL SHWART, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, mediante su apoderada judicial, abogada ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELÍAS CORONA, declara abierto el acto y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVA, C.A, ni por medio de apoderado judicial alguno presumiéndose la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles con cuarenta y cuatro (44) anexos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano HECTOR LUIS ROJAS, titular de loa cédula de identidad Nro. 12.280.902, quien no se encuentra debidamente representado por la profesional del derecho, en virtud que la oportunidad del otorgamiento del Poder, el mismo no compareció (folio 28 de la causa), por lo que se hace forzoso para quien juzga declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo previsto en ele artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto al último de los nombrados. Seguidamente, este Tribunal atendiendo a la incomparecencia de la parte demandada, declara: LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS de la entidad de trabajo PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVA, C.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, la ciudadana jueza se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha para publicar el texto íntegro de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m) se dio por finalizado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,

ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA,
ABG. YANITZA SANCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL ALGUACIL