REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2016-000054

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DIEGO JOSÉ HURTADO, DIMAS ALBERTO ALDANA, YOHNY BRITO MENDOZA, WILLIAM ALEXIS PIÑA HURTADO, JAIRO JOSÉ PEÑA, JOSÉ ALZURU y JOSÉ RAMÓN QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.145.773, 14.798.629, 15.107.656, 14.798.161, 21.048.281, 25.179.307 y 10.854.231, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YVANA CAROLINA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.970.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS QUIMICOS CRISQUIM, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SILVERIO RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes siete (07) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2016-000054; se deja constancia que por la parte actora, comparece, su apoderada judicial abogada YVANA CAROLINA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.970, y por la parte demandada PRODUCTOS QUIMICOS CRISQUIM, C.A, comparece su apoderado judicial abogado SILVERIO RIVERO PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizar los respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, ofrecen en este acto pagarle a los actores reclamantes las siguientes cantidades:
1.- Para el ciudadano JOSE ALZURU, Bs. 20.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.000,00).
2.- Para el ciudadano DIMAS ALDANA, Bs. 18.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.600,00).
3.- Para el ciudadano WILLIAM PIÑA, Bs. 17.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.900,00).
4.- Para el ciudadano DIEGO HURTADO, Bs. 24.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.16.800,00).
5.- Para el ciudadano JOSÉ QUERALES, Bs. 25.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.500,00).
6.- Para el ciudadano JAIRO PEÑA, Bs. 16.000,00 siendo deducido de dicho monto lo correspondiente al 30%, quedando a su favor la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.200,00).
Todos los pagos se realizaran en este acto, mediante cheques Nros. 03661738, 03661940, 03661953, 03661965, 03661977, 03661989, de la cuenta cliente 0108-2420-69-0100000962, librados contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 03/11/2016, a nombre de cada uno de los actores reclamante, ya identificados respectivamente. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, a los actores reclamantes estos nada quedan a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien posee facultad para convenir, así como para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que riela a los autos (folios 22 y 23 de la causa); por lo que expone: Acepto el monto y recibo conforme los cheques anteriormente descritos, por la entidad de trabajo PRODUCTOS QUIMICOS CRISQUIM, C.A, mediante su representante judicial, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día de hoy, ya nada se le adeudaría a mis representados por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, consigno en este acto, las autorizaciones debidamente firmadas por cada uno de los actores reclamantes.
TERCERO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
CUARTO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez


Parte demandante

Parte demandada