REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2015-000201

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL MATEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.095.146.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, MARY LENY DOMINGUEZ y LENYMAR DOMINGUEZ DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.918, 127.019 y 238.938, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JURPROYECT C.A y solidariamente a la ciudadana ISABEL PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.928.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.211.479.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIANGEL MEDINA y AMARILIS MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.804 y 96.634, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve (9:00a.m.), de la mañana, hora fijada para la instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2015-000201; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora mediante su apoderada judicial abogada LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.238.938, y por la parte demandada CORPORACIÓN JURPROYECT C.A, comparecen sus apoderada judiciales por las abogadas MARIANGEL MEDINA y AMARILIS MENDOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.804 y 96.634, respectivamente. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY ELIAS CORONA, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que luego de varias deliberaciones han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra las representantes judiciales de la parte demandada, quienes manifiestan que a los fines de dar por terminada la presente causa y en aras de precaver futuros litigios, luego de realizara el respectivos recálculos atendiendo a las pruebas aportadas por ambas partes, se observa que le fue pagado al actor reclamante lo concerniente al Beneficio de alimentación así como le fue dado adelantos de prestaciones sociales, por lo que ofrecen en este acto pagarle al actor reclamante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00), pagaderos para el día lunes 12/12/2016, mediante cheque a nombre del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MATEUS LÓPEZ. Así mismo, manifiesta que con la totalidad del monto pagado el día de hoy, el actor reclamante nada queda a debérsele por este ni por ningún otro concepto demandado.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora a través de su apoderada judicial, abogada LENYMAR DOMINGUEZ, quien posee facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, según cualidad que se desprende de Instrumento Poder que riela al folio 11 del expediente, por lo que expone: Acepto el monto y la forma de pago ofertada en este acto, por la entidad de trabajo CORPORACIÓN JURPROYECT C.A y solidariamente a la ciudadana ISABEL PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.078.928, mediante sus representantes judiciales, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del monto total el día lunes 12/12/2016, ya nada se le adeudaría a mi representado por este concepto ni por otro concepto demandado derivado de la relación laboral que los unió.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.

CUARTO: Se hace entrega en este acto de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

QUINTO: La falta de cumplimiento en el pago, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente mediación.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2016.


La Jueza

Abg. Anniely Elías Corona

La Secretaria

Abg. Yanitza Sánchez

Parte demandante

Parte demandada