REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de noviembre de 2016.
206° y 157°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000085
PARTE DEMANDANTE: ANDY YOEL GRIMAN ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.482.182; DENNY JOSE AGATON CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.198.918; JORGE LUIS RODRIGUEZ ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.487 y CARLOS BRACHO. titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.539; debidamente representados por los abogados: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.477.298 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.531 y N° 163.249
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al Primer (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: ANDY YOEL GRIMAN ARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.482.182; DENNY JOSE AGATON CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.198.918; JORGE LUIS RODRIGUEZ ASUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.487 y CARLOS BRACHO. titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.654.539; debidamente representados por los abogados: ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.477.298 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.531 y N° 163.249; en CONTRA de la empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus sus Apoderados Judiciales, ELVIGIA RAMONA ALVAREZ JAYARO y SAMUEL ANTONIO CAMACARO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 4.477.298 y V-7.591.127 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.531 y N° 163.249; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A. se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.553.381, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.080; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su designación a los fines de que previa certificación de la copia confrontada con su original, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos..Igualmente se deja constancia que también se encuentra presente la Licenciada BELKIS COLINA GIL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.600.286, en su coedición de JEFE de RECURSOS HUMANOS de la demandada SEGURIDAD FORESTAL E INDUSTRIAL SEFIN. C. A, asistida por la abogada: DAMELIS ALTAGRACIA PUERTA, arriba ya identificada. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles con cincuenta y seis (56) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de cuatro (04) folios útiles con ciento noventa y ocho (198) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 17 de noviembre de 2016, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Los Apoderados Actores


Por la Parte Demandada
La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. YANITZA SANCHEZ