REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
206° Y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2016-000134
PARTE DEMANDANTE JOSE FRANCISCO MONTOYA, titular de la cédula de identidad V-14.336.827.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE RISCAR JOSÉ ORTEGA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 260.151
PARTE DEMANDADA PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA LUIS ALFONZO JIMÉNEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.562
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la audiencia preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MONTOYA, titular de la cédula de identidad V-14.336.827, quien se encuentra presente en este acto asistido por el profesional del derecho RISCAR JOSÉ ORTEGA ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 260.151, CONTRA: PROCESADORA Y EMPACADORA DE FRUTAS NIRGUA, C.A, representada en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO JIMÉNEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 171.562, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, luego de realizado el recalculo de los conceptos demandados, y previa deducción de los adelantos recibidos; el apoderado de la parte demandada, ofrece pagar en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (407.000,00), a ser cancelar de la siguiente manera: La primera parte por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00), el día MIERCOLES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), y la segunda y última parte la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (207.000,00), el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), montante de que integra la indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, daño emergente y daño moral. En este estado, toma el derecho de palabra el demandante, quien expone: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (407.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajadora, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, el Tribunal le hace entrega a ambas partes de sus respectivos medios probatorios, consignados en la audiencia preliminar, los cuales reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE;
JOSÉ FRANCISCO MONTOYA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;
ABG. RISCAR ORTEGA ABG. LUÍS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
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