REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2016-000014.-
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 87 al 89 y sus vueltos y 90, pieza 01)
Con relación a las pruebas documentales promovidas en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, referente a: Recibos de pago de los trabajadores: DAUDO RAFAEL VELAZQUEZ SUAREZ, (folios 91 al 113, pieza Nro. 1 y 02 pieza Nro. 2), MIGUEL MORILLO (folios 02 al 30 pieza Nro. 2) LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES (folios 03 al 197, pieza Nro. 3), ROBERT ENRIQUE VALLES SUAREZ (folios 03 al 94, pieza Nro. 4) FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ (03 al 280, pieza Nro. 5), JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ (folios 3 al 24, pieza Nro. 6), CELIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ (folios 26 al 212, pieza Nro. 6), RICHARD ALEXANDER RAMIREZ (folios 03 al 34, pieza Nro. 7) WILDER ANTONIO JIMENEZ (Folios 03 al 11, pieza Nro. 08), JUAN BAUTISTA VARGAS MORA (folios 12 al 27, pieza Nro. 8), HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA (folios 03 al 20, pieza Nro. 9), MOISES RAMON SUREZ RIVERO (folios 22 al 37, pieza Nro. 9), (folios 03 al 405, pieza Nro. 10), JOSE VICENTE REA TORREALBA ( folios 03 al 12, pieza Nro. 11), JORGE LUIS CARIPA TOVAR (folio 13 al 51, pieza Nro. 11), ERICK MIGUEL GARCIA GIMENEZ (folios 03 al 56, pieza Nro. 12), ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ (folios 58 al 101, pieza Nro. 12), FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ (folios 03 al 65, pieza Nro. 13), y MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR (folios 67 al 245, pieza Nro. 13, 03 al 81 pieza Nro. 14), Copias de convenciones colectivas marcadas “B”, (folios 82 al 94, pieza Nro. 14), Constancia de trabajo, marcadas “C” (folios 95 al 108, pieza Nro. 14); Nomina de trabajadores activos de la empresa marcada s “D” (folios 109 al 113, pieza Nro. 14), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; exceptuando las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 1998-1999, 2003-2004, 2004-2006, 2006-2008, 2008-2010, 2010-2012, 2013-2015y 2015-2017 identificadas “B” (folios 82 al 94, pieza Nro. 14) que no se admiten, por cuanto las mismas se consideran derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la cargas de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no son susceptibles de valoración.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los particulares QUINTO y SEXTO: referente a: 1) originales de los recibos de pago de los trabajadores demandantes desde su fecha de ingreso hasta la presente fecha, consignados en el expediente algunas copias marcados con la letra “A” (folios 91, pieza Nro. 1 hasta el folio 81, pieza Nro. 14); 2) libros de horas extras debidamente sellados por la Inspectoria del Trabajo desde el año 1994 hasta la presente fecha, este tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
En cuanto a la prueba de informe descrita en el particular SEPTIMO este tribunal ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo relativo a la información que se pretende requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que informe i) Si los ciudadanos DAUDO RADAEL VASQUEZ SUAREZ, C.I. Nº V-4.476.303, MIGUEL MORILLO, C.I. Nº V-7.908.724, LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES, C.I. Nº V-9.618.615, ROBERT ENRIQUE VALLES ALVAREZ, C.I. Nº V-5.465.944, FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ, C.I. Nº V-10.369.916, JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ, C.I. Nº V-17.992.437, CECILIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ, C.I. Nº V-6.603.704, RICHARD ALEXANDER RAMIREZ, C.I. Nº V-12.278.392, WILDER ANTONIO JIMENEZ, C.I. Nº V-7.557.980, JUAN BAUTISTA VARGAS MORA, C.I. Nº V-7.575.435, HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA, C.I. Nº V-7.908.925, ERICK MANUEL GARCIAS GIMENEZ, C.I. Nº V-7.236.852, MOISES RAMON SUAREZ RIVERO, C.I. Nº V-7.580.975, JOSE VICENTE REA TORREALBA C.I. Nº V-7.905.594, JORGE LUIS CARIPA TOVAR C.I. Nº V-11.274.773, ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ C.I. Nº V-7.557.076, FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ C.I. Nº V-11.270.584, y MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR C.I. Nº V-12.082.724, se encuentran afiliados a dicho Organismo con la empresa C.A. DESTILERIA YARACUY, inscrita en el registro de Información Fiscal con el Nro. J-00010798-0. Líbrese oficio.
PARTE DEMANDADA: (Folios 02 y 03 y sus vueltos y 4, pieza 15)
Con relación a las pruebas documentales promovidas referente a: Recibos de pago de trabajadores: DAUDO RAFAEL VELAZQUEZ SUAREZ, (folios 06 al 260, pieza Nro. 15), MIGUEL MORILLO (folios 03 al 264 pieza Nro. 16) LUIS RAFAEL ORELLANA CALLES (folios 03 al 269 pieza Nro. 17), ROBERT ENRIQUE VALLES SUAREZ (folios 23 al 262 pieza Nro. 18) FERNANDO ANTONIO DAZA HERNANDEZ (Folios 03 al 266 pieza Nro. 19), JOSE ROBERTO COLMENAREZ GONZALEZ (folios 03 al 223 pieza Nro. 20), CELIO ANTONIO CANELON RODRIGUEZ (folios 225 al 266 pieza Nro. 20 ), RICHARD ALEXANDER RAMIREZ (folios 03 al 277 pieza Nro. 21), WILDER ANTONIO JIMENEZ (folios 03 al 223 pieza Nro. 22), JUAN BAUTISTA VARGAS MORA (folios 03 al 268 pieza Nro. 23 ), HECTOR MANUEL PINEDA MEDINA (folios 03 al 272 pieza Nro. 24), MOISES RAMON SUREZ RIVERO (folios 03 al 267 pieza Nro. 26), JOSE VICENTE REA TORREALBA ( folios 03 al 259 pieza Nro. 27), JORGE LUIS CARIPA TOVAR (folios 03 al 45 pieza Nro. 28), ERICK MIGUEL GARCIA GIMENEZ (folios 03 al 265 pieza Nro. 25), ENADIO ANTONIO GARCIA ALVAREZ (folios 47 al 313 pieza Nro. 28), FELIPE SANTIAGO FRANCO QUIÑONEZ (folios 03 al 262 pieza Nro. 29), y MANUEL SALVADOR VILLEGAS ESCOBAR (folios 03 al 204 pieza Nro. 30 ), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos
77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos Dubilú Rodríguez, María David, María Gabriela Guillen, Willmarle Suárez, Francisco Campo y Luís Jiménez Quiroz, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto, a la prueba testimonial de los expertos, ciudadanos: Francisco Campos, y Luís Jiménez Quiroz, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández.
Asunto: UP11-L-2016-000014
Pieza Nº 31
REAA/LC/ZCH