REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce (14) de noviembre del 2016.
206° y 157°
ASUNTO: UP11-L-2016-000151.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 31 al 33 de la pieza Nº 4).
En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, referentes a: Todas y cada una de las instrumentales promovidas junto al libelo de la demanda que reposan en el presente asunto, pieza Nº 1 del expediente 057-1978-02-00003 marcado con la letra “B” (Folios, 22 al 139, pieza Nº 01); pieza Nº 2 del expediente 057-1978-02-00003 marcado con la letra “C” (Folios, 02 al 201, pieza Nº 02); expediente 057-2009-02-00006, marcado con la letra “D” (Folios, 02 al 175, pieza Nº 03); Oficio del CNE al Sindicato unión de Trabajadores de la Empresa Industrias Mayka S.A., con listado de electores, marcado con la letra “E” que cursa al folio 176 de la pieza Nº 3; Solicitud de aportes sindicales marcado con el Nº 1 que cursa al folio 179 de la pieza Nº 3; Comunicación dirigida a la empresa por el Sindicato Unión de Trabajadores Industrias Mayka S.A., al ciudadano Enrique Barrobes, marcada en el Nº 2 cursante al folio 180 de la pieza Nº 3; y, Liquidaciones de prestaciones sociales que cursan desde el folio 181 al 213 de la Pieza Nº 3; Solicitud efectuada al CNE marcada con la letra “B”, cursante al folio 30 del cuaderno separado UH12-X-2016-00005; Oficio de fecha 10-08-2016 emanado del CNE en la cual remite copias simples del expediente del Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Industrias Mayka S.A., que van desde el folio 31 al 136 del cuaderno separado UH12-X-2016-00005. Este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal o impertinentes, en los términos del artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la promoción de la confesión contenida en los folios 16 y 17 de la pieza Nº 4, efectuada por la parte demandada, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, como quiera que los medios de prueba ofertados a priori son insuficientes para formar la convicción del Tribunal, este Juzgador a fin de formar tomar una decisión justa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible, cuantos miembros afiliados tiene el Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Industrias Mayka S.A., (Expediente administrativo Nº 057-1978-02-0003) y el Sindicato Único Socialista Autónomo de Trabajadores de Industrias Mayka S.A., (Expediente administrativo Nº 057-2009-02-00006) del mismo modo, se sirva informar en forma detallada, los nombres, apellidos y cédulas de identidades de cada uno de los afiliados para cada sindicato, así como también, la fecha de la última actividad desplegada por el Sindicato Unión de Trabajadores de la Empresa Industrias Mayka S.A., en dicha institución pública. Líbrese Oficio.
PARTE DEMANDADA: La misma no ejerció el derecho a promover pruebas.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO: UP11-L-2016-000151
PIEZA 4
REAA/LC/ZCH