REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Actuando en Sede
Contencioso Administrativa


San Felipe, veintidós (22) de Noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: UP11-N-2015-000053.-


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para emitir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE ACCIONANTE:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el CAPITULO I, referentes a: Copia certificada del expediente administrativo Nº 057-2014-01-00449 (Folios 10-62); copias certificadas de récipes médicos marcada con las letra “B” y “C” (folios 39 y 40), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.

En cuanto a la prueba testimonial, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente, para lo cual deben los testigos comparecer a la celebración de la audiencia oral y pública.

TERCERO INTERVINIENTE:
En cuanto a los alegatos relacionados con los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal no las admite por cuanto las mismas no constituyen medios de pruebas.

En cuanto a la pruebas documentales referente a: copia fotostática de instrumento poder marcado con la letra “A” (folios 118 al 120); Copia fotostática marcada “B” del escrito que riela a los folios 34 y 35 de este expediente (Folios 121-122); copia fotostática que riela al folio 47 de este expediente (F.113); este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente.


A tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Tribunal procede a fijar la celebración de evacuación de pruebas para el día VIERNES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P. M).

El Juez Temporal;

Abg. Rubén Eduardo Arrieta Alvarado
La Secretaria,
Abg. Zaida Carolina Hernández.
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000053
Pieza Nº 1
REAA/LC/ZCH