REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintitrés (23) de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-L-2015-000165.-
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folio 77 y su vuelto)
Con relación a la prueba documental promovida, en el particular 1, referente a: copia certificada de expediente administrativo Nº 057-2014-03-00813, marcado anexo “A”, (folios 78 al 100), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el particular 2, referente a: Registros y comprobantes de pagos por conceptos de cesta ticket, bonos vacacionales, utilidades, libro de registro de vacaciones, registros de información de las prestaciones sociales adelantadas y sus correspondientes intereses moratorios pagados en diciembre o al final de cada año laborado, este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, , ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a presentar las documentales requeridas en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a la prueba testimonial los ciudadanos: Tatiana La Rosa Sánchez González, titular de la cedula de identidad Nº V-15.767.455, Diosnach Antonio Vargas Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.389.753 y Julio Cesar González Araque, titular de la cedula de identidad Nº V-16.111.603, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
PARTE DEMANDADA: (Folio 102 y su vuelto)
Con relación a las pruebas documentales promovidas e el particular PRIMERO, referente a: Constancia emanada de la Unidad Educativa Colegio Santa Maria (folio 103); Cronograma de Actividades (folio 104), este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación a la documental promovida como Cronograma de Actividades (folio 1058-106), este Tribunal procede a realizar la siguiente consideración: En el escrito de contestación de la demanda consignado en autos en fecha 17-11-2016 por la accionada, la misma procedió a admitir el hecho que la relación de trabajo culminó en fecha 31-10-2014, siendo ésta misma fecha la alegada por la parte demandante, por lo que al presentarse documentales relacionados a cronogramas de actividades del I y II lapso del año escolar 2014-2015 y el I lapso del año escolar 2015-2016, todos de la Unidad Educativa Colegio Santa Maria, hacen desprender que los mismos son documentales que pretenden demostrar hechos futuros no vinculados a los hechos controvertidos ni a los reclamados, en ese sentido, como quiera que las pruebas ofrecidas no guardar relación con los hechos planteados en el proceso ni con los términos en las cuales quedó delimitada la controversia este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara inadmisible dichas documentales pro impertinentes.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanas: Mairoby Elena Guillen Yajure, titular de la cedula de identidad Nº V-16.138.652, Vismaura Patricia Guillen Yajure, titular de la cedula de identidad Nº V-17.813.671, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos del artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija como oportunidad para su evacuación, el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.
En cuanto a las pruebas de informes requeridas, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficios a la siguiente institución:
• Unidad Educativa Colegio San Maria, ubicado en la avenida 7 entre calles 9 y 10 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que informe a la brevedad posible a este Juzgado sobre los siguientes particulares:
o Veracidad de del instrumento adjuntado denominado “constancia”.
o Inicio del año escolar.
o Terminación del año escolar.
o Vacaciones inherentes al año escolar.
El Juez Temporal,
Abg. Rubén E. Arrieta Alvarado
La Secretaria;
Abg. Zaida Carolina Hernández.
Asunto: UP11-L-2015-000165
Pieza única
REAA/LC/ZCH