REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de noviembre de (2016)
(206º y 157º)

EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000321
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: Ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.554.762.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JESUS MONTANER, titular de la cedula de identidad número V-3.897.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.653.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181.

TERCERA INTERESADA: Ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.965.748

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: Abogados ZAFIRO NAVAS y FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.555 y el N° 127.244, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI); identificado como TITULO de ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 22332165201RAT226994, otorgado en reunión N° 530-13, celebrado en fecha (29-08-2013).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE ANULACIÓN.


DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que fue consignado escrito de prueba en fecha (07-11-2016), por el abogado FRANCO D´AGOSTINI MATHEUS, titular de la cédula de identidad número V-16.111.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.244, en representación de la ciudadana BRÍGIDA BLASCO MONTESINO, titular de la cedula de identidad número V-4.965.748, tercera interesada en esta causa, el mismo promovió las siguientes:

Capítulo I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se promueven, invocan y ratifican las siguientes documentales: PRIMERO: Promuevo, ratifico y opongo en nombre de mi representada “TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2233216552013RAT226994, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión número 530-13, en fecha 20 de agosto 2013, el cual corre inserto en autos por haber sido anexo al escrito de oposición marcado con letra “A”(…) SEGUNDO: Promuevo, ratifico y opongo en nombre de mi representada “COPIA DEL EXPEDIENTE NÚMERO A-444 DEBIDAMENTE SUSTANCIADO POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el cual corre inserto en el cuaderno de medidas de la presente causa por haber sido consignado en Audiencia Única de Articulación Cautelar.


Capítulo II: DE LA PRUEBA DE INFORMES: Se solicita respetuosamente sea oficiado el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIORCUUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ubicado en la avenida Cedeño del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, a los fines de que informe a éste digno tribunal sobre los siguientes particulares: PRIMERO: que informen si existe en sus archivos un expediente signado con el número A-444. SEGUNDO: que informen si en dicho expediente la Ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-4.965.748, es la Demandante. TERCERO: que informen si en dicho expediente la Ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-7.554.762, es Demandada. CUARTO: que informen en que fecha fue debidamente citada la ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA. QUINTO: que informen si la Ciudadana YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad número V-7.554.762, compareció por ese tribunal asistida de abogada e interpuso diligencia en fecha 26 de junio de 2014, diligencia que riela al folio 45 y 46 de dicho expediente. SEXTO: que informe si en dicho expediente corre inserto TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2233216552013RAT226994, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión número 530-13, en fecha 20 de agosto 2013 a favor de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO. SEPTIMO: que informe si la acción intentada en dicho expediente es con motivo de despojo a la posesión agraria de un lote de terreno adjudicado a través del TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO N° 2233216552013RAT226994, otorgado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión número 530-13, en fecha 20 de agosto 2013 a favor de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO.


Por su parte el abogado HENRY JACOB MOTA, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida en la presente causa, presentó escrito de pruebas en fecha (07-11-2016), en el cuál promovió las siguientes: DOCUMENTALES: 1)“(…) Promuevo a favor de mi representado Auto de Apertura, donde se evidencia el Procedimiento Administrativo de Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario otorgados a favor de la ciudadana Brígida Blasco que actúa como tercera en la presente causa cumpliéndose con todas las exigencias constitucionales y legales para su procedencia (…)” INSPECCIÓN JUDICIAL: “(…)1. Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, inspección judicial sobre el lote de terreno plenamente identificado en la presente causa, a fin de que se deje constancia de sus linderos y cabida (…)”.

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que la parte recurrente, no compareció por ante este Juzgado Superior Agrario a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; Igualmente, no se evidenció en las actas procesales oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas por el otro, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal).

En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:

“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:
-IV-
-DECISIÓN-

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte Accionante y la parte Accionada, pasa a decidir en los siguientes términos:

Con respecto a las pruebas presentadas por los terceros interesados, relativas al Capítulo I: DE LA PRUEBA DOCUMENTAL; éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios cien (100) al ciento tres (103) ambos inclusive, de la pieza principal; y a los folios setenta y tres (73) al ciento diecinueve (119) del Cuaderno de Medida; salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
Con vista a la prueba de informe promovida e indicada en el CAPITULO II: DE LA PRUEBA DE INFORMES; este Juzgado Superior Agrario, observa que no es manifiestamente ilegal ni impertinente; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal, lo requerido por los terceros interesados. Cúmplase. Así, se declara.
Respecto a los medios de pruebas promovidos por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida, en fecha (07-11-2016); En torno al medio probatorio promovido que riela del folio ciento nueve (109) al ciento doce (112), ambos inclusive; éste Tribunal, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.
Con relación a la prueba de Inspección Judicial promovida por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), este Juzgado Superior Agrario, de conformidad con el contenido del artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; aprecia este Tribunal que no es manifiestamente ilegal ni impertinente o inconducente; en tal sentido, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, conforme el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda para su evacuación, fijar por auto separado dicha inspección judicial in situ, en el lote de terreno objeto del recurso. Así, se declara.
EL JUEZ,




ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó bajo el Nº 0440, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



ABG. CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA.



EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000321
CECH/CENM/jm