ASUNTO: UP11-V-2016-000319


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.

BENEFICIARIA: La niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensor Público Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)

SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente asunto, relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION), por demanda incoada por la ciudadana “Datos omitidos”, antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, asistidos por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que solicita la Revisión de la Obligación de Manutención homologada en fecha 9 de octubre de 2015, en el asunto signado con el N° UP11-V-2014-000992, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija por cuanto lo acordado SEIS MIL BOLIVARES mensuales, no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de sus hija, mas la ayuda escolar, que dicha cantidad no alcanza para sufragar sus gastos, referentes a la alimentación, vestidos, que amerita cada día, lo cual está muy costoso y el padre no le ha realizado aumento alguno a su hija por concepto de manutención. En ese sentido, compareció la parte actora por ante esta instancia a los fines de que se sirva aumentar la obligación de manutención estimada de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), mas la ayuda escolar mensual para los hijos de los trabajadores que aporta el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería a la cantidad equivalente al 30% del salario integral que devenga el padre de la niña de autos. En el mes de septiembre, solicita que el padre continúe aportando la cantidad otorgada por la empresa a los hijos de los trabajadores destinados para gastos de útiles escolares. Adicionalmente para gastos de uniformes escolares, solicito que se fije la cantidad equivalente a tres (3) salarios mínimos decretado por el ejecutivo nacional. En el mes de diciembre, solicitó se incremente la cuota establecida de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) a la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del bono decembrino que reciba el padre de la niña. Adicionalmente solicito que fuera entregada y depositada directamente a la cuenta de ahorros, el beneficio de Cesta Ticket de juguete que da la empresa a los hijos de los trabajadores. Los montos aquí señalados continuaran siendo depositados en la cuenta del banco Bicentenario signada con el Nro. 1750352910061846176, que el tribunal ordeno aperturar. De igual modo, solicita que, los gastos de consultas médicas, medicamentos y demás gastos que generen con ocasión a la crianza de la hija sean cubiertos en partes iguales por ambos progenitores, y que la demanda se admitiese, fuese sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 21 de abril de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual manera se insto a la demandante a que compareciera con la niña de autos, a fin de ser oída.
El 3 de mayo de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abogada Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación sobre ella recaída para representar a la niña de autos.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 9 de mayo de 2016, la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el día 27 de junio de 2016 a las 12:00 a.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la parte demandada. Visto que no hubo acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por auto que riela al folio 34 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 12 de junio de 2016, a las 9:30 a.m.
El 27 de junio de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano “Datos omitidos”, a los fines de solicitar se le designe Defensor Público.
Al folio 45 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la abogada Blanca Hernández, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación para asistir técnicamente al ciudadano “Datos omitidos”.
El 15 de julio de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado Frank Santander.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS
Al folio 57 del expediente, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
El 4 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Noren Vanessa Carvajal.
A los folios 69 y 70 del expediente, riela constancia de salario del ciudadano “Datos omitidos”, de fecha 19 de agosto de 2016, emitida por la oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación así como sus prolongaciones, se materializaron las pruebas documentales y de informe, presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 31 de octubre de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 28 de noviembre de 2016, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañados de la niña de autos, a fin de que emitieran su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la abogada YAMILET MORGADO, Defensor Público Segunda quien representa a la niña de autos. Asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano “Datos omitidos” Ofreció aumentar la obligación de manutención de su hija, en la cantidad de Bs. 16.000,00 mensuales, mas la cantidad de Bs.9.000,oo que da la empresa para el pago de colegio y transporte, lo cual suma la cantidad de Bs.25.000,oo, mensuales los cuales serán depositados los primero 5 días de cada mes, en la cuenta que se ordena a aperturar en el banco SOFITASA, y comenzará a regir a partir del mes de diciembre del presente año. Igualmente, para útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre, pasará a la madre de su hija el bono de útiles escolares y uniformes que da la empresa a los hijos de los trabajadores, que actualmente es la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares (Bs.53.000), los cuales serán depositados en la cuenta que se ordena aperturar para tal fin en el banco SOFITASA. Para el mes de diciembre los gastos serán igualmente compartidos, donde él comprará a su hija todo lo que se estrenará para el día 24 de diciembre de cada año, es decir, ropa, calzado y ropa interior, y la madre le comprará todo lo relacionado al 31 de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos extraordinarios por médicos, medicinas, recreación, deporte, ropa, calzado, gastos oftalmológicos y odontológicos y cualquier otro que se presente serán compartidos en un 50% por ciento por cada progenitor previa presentación de recipes, presupuesto y facturas.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos señalados anteriormente. Estando de acuerdo las partes, se procedió a homologar lo ofrecido y acordado en este acto por ellos.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de diciembre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,

Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES