Expediente Nº: UP11-V-2016-000228
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “Datos omitidos”.
BENEFICIARIO: El niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “Datos omitidos”.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISION)
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Revisión), incoado por la ciudadana “Datos omitidos”, antes identificada, en su carácter de madre del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien se encuentra asistido por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano “Datos omitidos”, igualmente identificado.
Alegó la parte actora, que el padre de su hijo cumple con la obligación de manutención establecida según acuerdo homologado en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de fecha 25 de noviembre de 2014, signada con el N° UP11-J-2014-001786, pero la misma no es suficiente debido al alto costo de la vida y el elevado índice de inflación que arropa actualmente al país, por tal situación en reiteradas oportunidades le ha manifestado al progenitor que requiere un aporte mayor para tal fin a lo cual ha hecho caso omiso.
Es por todo lo expuesto, que acude ante esta instancia para que se conmine al padre a cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de Obligación de Manutención. Igualmente, solicita se determinen la cuota extra para cubrir los gastos que genera para el mes de septiembre por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad mínima de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Para el mes de diciembre, el progenitora aporte la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Con respecto a los gastos extras (Consultas médicas, medicinas, entre otros) serán cubiertos a razón de 50% por ambos padres previa presentación de facturas.
Por último, solicita se sirva solicitar la constancia de sueldo del demandado, y sean depositado los montos a la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 01630246512465003101 a nombre del niño, y que la causa sea admitida sustanciada conforme a derecho y se dicte sentencia en el mismo.
La demanda fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar al demandado de autos, para que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y solicitar su constancia de sueldo.
A los folios 16 al 21 del expediente, riela constancia de sueldo del obligado alimentario, expedida por ENRIQUE SEIJAS, La Lucha C.A., en fecha 2 de mayo de 2016, mediante la cual remiten la capacidad económica del demandado de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 7 de junio de 2016, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la fase de mediación de audiencia preliminar en la presente causa, para el día 19 de julio de 2016, a las 2:30 p.m.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que compareció la parte demandante, y no lo hizo la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible llegar a acuerdo alguno relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención. Se dio por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Por auto de fecha 19 de julio de 2016, se fijó para el día 10 de agosto de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y para que la parte demandada diera contestación a la demanda y presentara conjuntamente su escrito de promoción de pruebas.
CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
En fecha 3 de agosto de 2016, se hizo constar que vencido el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda y no presentó escrito de pruebas en la presente causa.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la audiencia de sustanciación, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad, se declaró concluida la audiencia preliminar, y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 20 de septiembre de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 18 de octubre de 2016, a las 11:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañadas del niño de autos, a fin que emitiera su opinión de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 484 de la LOPNNA.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la jueza temporal Meyra Morles, en virtud que la jueza titular fue designada jueza superior suplente.
Por auto de fecha 21-10-2016, se reanudo la causa y se fijo para el día 03-11-2016 la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la parte demanda. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano “Datos omitidos” pasará a su hijo la cantidad de Bs. 10.000 mensuales, a razón de Bs. 2.500,00 semanales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de la empresa “La Lucha”, C.A. y depositados a la cuenta de ahorros del Banco Exterior, número 1150099414002548080, a nombre de la madre del niño de autos, a partir del mes de noviembre del presente año. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán descontados de sus vacaciones y serán depositados en la cuenta de ahorro antes indicada, dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año. En el mes de diciembre los gastos serán compartidos, se compromete el padre a comprar los estrenos del 24 de diciembre, los cuales incluyen, camisa, pantalón, ropa interior y zapatos; y la madre comprará los estrenos del 31 de diciembre. La madre se compromete a entregarle al padre copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos para que el niño pueda gozar de los servicios médicos del Seguro Social, igualmente, cualquier otro gasto extraordinario que se le presente al niño será compartido en partes iguales, previa presentación de facturas y récipes”.
Estando presente la parte demandante ciudadana “Datos omitidos”, quien manifestó: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en los términos señalados anteriormente.
Dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de noviembre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulnera normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido al juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR J. MORR N.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 11:20am y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. MEYRA MORLES
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