REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001773
Solicitantes: Ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ GIMENEZ y NARVIS CAROLINA DUQUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.130 y V-16.974.158 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2007.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud recibida en fecha 8 de noviembre de 2016, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ GIMENEZ y NARVIS CAROLINA DUQUE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.130 y V-16.974.158, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2007, debidamente asistidos por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
La niña compartirá con su padre un fin de semana un fin de semana cada quince días, buscándola los sábados a las 9:00 a.m., en el hogar materno y regresándola el día domingo al hogar materno a las 2:00 p.m. EPOCA DE CARNAVAL: La niña compartirá el carnaval con la madre. EPOCA DE SEMANA SANTA: La niña compartirá la semana santa con el padre. DIA DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: La niña compartirá con su padre. EPOCA DECEMBRINA: La niña compartirá con su padre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre, siendo alternados en los años siguientes. CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Será compartido entre ambos padres. CUMPLEAÑOS DEL PADRE: La niña compartirá con su padre. CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: La niña compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 18 de septiembre de 2007, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UP11-J-2016-001773