PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de diciembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2014-001319
SOLICITANTES: Ciudadanos ALFONSO LEÓN JAIMES MONTERO y DARLIN LILEINI COLMENAREZ PAPINUTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.514.877 y 15.483.901 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

AUDIENCIA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS:

En horas de despacho del día de hoy 8 de diciembre de 2016, siendo las nueve de la mañana, hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil EDGAR MELENDEZ a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALFONSO LEÓN JAIMES MONTERO y DARLIN LILEINI COLMENAREZ PAPINUTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.514.877 y 15.483.901 respectivamente. Seguidamente, los ciudadanos ALFONSO LEÓN JAIMES MONTERO y DARLIN LILEINI COLMENAREZ PAPINUTTI, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada TANIA MUJICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 173.234, quienes exponen: Solicitamos la conversión en divorcio, ya que desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos, es decir desde 15 de enero de 2015, hasta la presente fecha no nos hemos reconciliado, solicitamos se evacuen las documentales acompañados con el escrito libelar, como lo son: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, cursantes a los folios 5 al 15 de este expediente. Pedimos se prescinda de escuchar la opinión de nuestros hijos, por encontrase en sus actividades escolares. Asimismo, en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 22 de febrero de 2000, actualmente de 16 años de edad y al niño CHRISTOPHER JOSUE JAIMES COLMENAREZ, nacido en fecha 29 de agosto de 2011, de 5 años de edad, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0102-0743-62-01-00003477 del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño y la adolescente de autos. TERCERO: Igualmente aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, por lo cual el padre aportará uniforme escolar y calzado completo de sus hijos, y la madre otro uniforme escolar. En el mes de diciembre el padre aportará los estrenos de ropa y calzado del 24 de diciembre de ambos hijos y la madre los estrenos del 31 de diciembre. En cuanto a los gastos extras tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y cualquier otro gasto derivado de la manutención de los hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio de la adolescente y el niño de autos y serán compartidos los fines de semana, así como las vacaciones entre ambos padres y de manera alternada. Seguidamente la Jueza, procede a incorporar las documentales antes mencionadas para su valoración y a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de separación de cuerpos, es de jurisdicción voluntaria, por estar excluida en forma expresa la contención, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALFONSO LEÓN JAIMES MONTERO y DARLIN LILEINI COLMENAREZ PAPINUTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.514.877 y 15.483.901 respectivamente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO. Por lo que queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALFONSO LEÓN JAIMES MONTERO y DARLIN LILEINI COLMENAREZ PAPINUTTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.514.877 y 15.483.901 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de abril de 1999, por ante el Juzgado del Municipio La Trinidad (Boraure) del estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nº 01 del año 1999, cursante al folio 8 al 15 del expediente. Se da por concluida la presente audiencia de evacuación de pruebas.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
Los solicitantes,


El Alguacil,




La abogada asistente,




ASUNTO: UP11-J-2014-001319