REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001644
SOLICITANTES: Ciudadana BELKYS YANET RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.696.204.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de octubre de 2003.
En fecha 21 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana BELKYS YANET RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.696.204, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado OMAR REVEROL; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 25 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 8 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la declaración de la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.469.983 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante BELKYS YANET RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.696.204, en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de octubre de 2003, a la ciudadana CARMEN ELENA GRATEROL DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.469.983.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001644
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