REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001667
SOLICITANTE: Ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.735.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 21 de septiembre de 2000 respectivamente.

En 26 de octubre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.735, actuando en nombre y representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijas, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811, fallecido en fecha 21 de enero de 2016. La cual fue admitida en fecha 31 de octubre de 2016. En fecha 8 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 10 de agosto de 2016, cursante a los folios 3 al 25 del expediente, se desprende la condición de hijas, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al ciudadano EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811, fallecido en fecha 21 de enero de 2016, así como la filiación de las adolescentes antes mencionadas con respecto a la solicitante ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.735, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CAROL JOHANA CORONEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.735, actuando en nombre y representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 21 de septiembre de 2000 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en fecha 17 de enero de 1999 y 21 de septiembre de 2000 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano EDGAR RAFAEL PÉREZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.515.811, fallecido en fecha 21 de enero de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA


ASUNTO: UP11-J-2016-001667