REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001658
Solicitantes: Ciudadanos NICK JOSÉ FIGUEROA AVENDAÑO y GABRIELA CAROLINA MELERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.473 y V-20.465.760 respectivamente.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 24 de octubre de 2013.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada en fecha 25 de octubre de 2016, por los ciudadanos NICK JOSÉ FIGUEROA AVENDAÑO y GABRIELA CAROLINA MELERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.919.473 y V-20.465.760, de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 24 de octubre de 2013, debidamente asistidos por la defensora pública primera abogada BLANCA HERNANDEZ, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos:
El padre compartirá con el niño un fin de semana cada quince días, buscándolo los viernes a las 2:00 p.m en el hogar materno y regresándolo el día lunes al hogar materno a las 2:00 p.m. EPOCA DE CARNAVAL 2016: El niño compartirá el carnaval con la madre, siendo alternados en los años siguientes. EPOCA DE SEMANA SANTA 2016: El niño compartirá la semana santa con el padre, siendo alternados en los años siguientes. DIA DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre. DIA DEL PADRE: El niño compartirá con su padre. EPOCA DECEMBRINA: El niño compartirá con su madre el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con el padre, siendo alternados en los años siguientes. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Será compartido entre ambos padres. CUMPLEAÑOS DEL PADRE: El niño compartirá con su padre. CUMPLEAÑOS DE LA MADRE: El niño compartirá con su madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacido en fecha 24 de octubre de 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de noviembre días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA ISABEL VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2016-001658