REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2016-001322
En fecha 20 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana ELISA MARÍA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.652.727 y el ciudadano ABRAHAN ANTONIO GUTIERREZ ALMAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.389.611, quienes solicitan se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de mayo de 2009, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCA MARÍA ZAVALA CHIRINOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.691, fallecido en fecha 7 de junio de 2016, en su carácter de hija.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de noviembre de 2016, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de mayo de 2009, cursantes al folio 3 al 5 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto a la causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus FRANCISCA MARÍA ZAVALA CHIRINOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.691 cursante al folio 6 al 7 del expediente; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento de la causante; 3) De las testimoniales de los ciudadanos YOELIZ DEL VALLE VELASQUEZ FALCONES y VICTORIA MARÍA VERA CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.105.350 y 26.474.954 respectivamente, cursantes a los folios 13 al 14 del expediente, se evidencia que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 15 de mayo de 2009, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCA MARÍA ZAVALA CHIRINOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.691, fallecido en fecha 7 de junio de 2016, en su carácter de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:29 p.m.


La Secretaria,


Abg. Alexzandra Mora

ASUNTO: UP11-J-2016-001322