REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UH06-V-2007-000004

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.106, residenciada en el barrio Los Horcones, calle principal, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el ciudadano DEIBY JAVIER SALVATIERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.269, quien puede ser localizado en el caserío Los Horcones, calle principal, casa s/n, vía Nirgua, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2002.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).

En fecha 16 de febrero de 2007, fue recibida demanda de Colocación familiar, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ROYSHELL ERNEDINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.438.106, residenciada en el barrio Los Horcones, calle principal, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el ciudadano DEIBY JAVIER SALVATIERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.881.269, quien puede ser localizado en el caserío Los Horcones, calle principal, casa s/n, vía Nirgua, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2002 en la persona de la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente. En fecha 7 de noviembre de 2016, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los folios 70 al 73 de la segunda pieza del expediente, riela Informe social suscrito por los funcionarios adscritos al equipo multidisciplinario de este tribunal, practicado en el hogar de la adolescente de autos. En el referido informe se sugiere continuar con la colocación familiar.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente el Informe Social practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 29 de octubre de 2014, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de agosto de 2002, en la persona de la ciudadana UVENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.971.917, domiciliada en el caserío de los Horcones, vía Cumaripa (Los Ranchos), municipio Bruzual del estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente antes mencionada, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que esta requiere. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:22 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. FELIMAR ORTEGA

ASUNTO: UH06-V-2007-000004