REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000578

PARTE ACTORA: Ciudadana MISLER DE JESÚS BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.468.151.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ALEXANDER GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.067.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23 de febrero de 2016.

En fecha 29 de julio de 2016, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MISLER DE JESÚS BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.468.151, en contra del MANUEL ALEXANDER GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.548.067 y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23 de febrero de 2016
La demanda fue admitida en fecha 2 de agosto de 2016. En fecha 22 de noviembre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará como obligación de manutención del niño la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será depositada en la cuenta ahorro del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), N° 01160483850208325530 a nombre de la madre de la niña, que serán depositados dentro de los cinco primeros de cada mes. El padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos que se ocasionen de la manutención del niño, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, recreación. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del mes de diciembre de ropa y calzado de la niña para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre, y le entregará a la madre del niño el benefició de juguete que recibe de su trabajo.” EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días: sábado o domingo desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con el niño el 24 y 31 de diciembre desde la 1:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 23 de febrero de 2016 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:51 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Felimar Ortega

ASUNTO: UP11-V-2016-000578