REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001323
SOLICITANTE: Ciudadana IVONNE ANTONIA ESPOSITO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.303.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
En fecha 21 de septiembre de 2016, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana IVONNE ANTONIA ESPOSITO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.303.810, debidamente asistida por el abogado WOLFANG CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.755, solicitando se le otorgue titulo supletorio a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 27.648.054 y el ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO ESPOSITO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.179.288, la cual fue admitida en fecha 23 de septiembre de 2016.
En fecha 15 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las siguientes: 1) Cédula Catastral del inmueble, objeto de la presente solicitud, cursante al folio 9 de este expediente; 2) Copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente MARÍA EUGENIA CENTENO, cursante al folio 8; 3) Copias de la cédula de identidad d nuestro hijo LUIS ENRIQUE CENTENO ESPOSITO, cursante al folio 7; 4) Las testimoniales de los testigos ciudadanos DAIMARY NAKARY VIANA YOVERA y BRIGIDA ROSA ESPOSITO BALBI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bicentenario, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 25.927.624 y 4.085.404 respectivamente. En el mismo acto, el ciudadano ENRRIQUE ARNOLDO CENTENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.906.228, manifestó de acuerdo en la presente solicitud, por cuanto esto favorece a sus hijos, y se dictó el dispositivo oral.
A los folios 31 al 32 del expediente, cursan las declaraciones de las testigos DAIMARY NAKARY VIANA YOVERA y BRIGIDA ROSA ESPOSITO BALBI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bicentenario, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 25.927.624 y 4.085.404 respectivamente, las cuales no son contradictorias y fueron contestes sus afirmaciones, por lo que esta Juzgadora las aprecia y otorga valor probatorio.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 27.648.054 y el ciudadano LUIS ENRIQUE CENTENO ESPOSITO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.179.288, sobre un área de terreno de nuestra propiedad, ubicado en la calle 3, avenidas 1 y 2, Urbanización Bicentenario, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 373,32 Mts2), y tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 342,78 Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa y solar que es o fue de Elena Villareal, en una longitud de 13,50 M; Sur: Con casa y solar que es o fue de Andrea Lugo, en una longitud de 14,28 M; Este: Con calle 3, su frente, en una longitud de 26,80 M; y Oeste: Con casa y solar que es o fue de Belkis Suarez, familia Sequera y Angel Escalona, en una longitud de 26,95 M Las bienhechurías consisten en dos casas de las siguientes características: Casa principal: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, distribuida d la siguiente manera: Planta baja: Un (1) garaje, con una(1) puerta corrediza, Un (1) porche con enrrejillado y puerta de cabilla cuadrada, Una (1) sala, con una (1) puerta de madera y una (1) ventana de hierro con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, Un (1) comedor con dos(2) ventanas de hierro con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina empotrada en cerámica con 16 gaveteros o gavinetes recubiertos con cerámica con puertas de madera, una (1) habitación con puerta de madera y ventana de hierro con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, dicha habitación posee un (1) baño interno empotrado con cerámica con una puerta de madera. Planta alta: Distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones con puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, dos (2) baños internos empotrados con cerámica con puertas de madera y ventanas de hierro con vidrios y protectores de cabilla cuadrada, un (1) baño externo empotrado en cerámica con una (1) puerta de madera y ventana de hierro con vidrio y una (1) terraza. Segunda Casa: paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y piso de gránito, distribuida d la siguiente manera: Planta baja: Una (1) sala, con una (1) puerta de madera con protector de cabilla cuadrada, una (1) ventana de aluminio con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, una (1) cocina puerta de madera y una (1) ventana de hierro y un 1) comedor. Planta alta: Con techo de acerolit y distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones con pisos de cemento pulido, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio con su protector de cabilla cuadrada, un (1) baño empotrado con cerámica con puertas de madera y enrrejillado de cabilla cuadrada, y un (1) balcón con protectores de cabillas cuadradas, cerca perimetral con paredes de bloques. Servicio de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, tiene un tanque subterráneo para almacenamiento de agua, con una capacidad de 2.500 litros. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2015. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:33 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001323
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