REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000616
PARTE ACTORA: Ciudadana ESTHER MARÍA PARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.984.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano REINALDO EUGENIO RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.652.422.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante solicitó que de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 3 d noviembre de 2001.
Ahora bien, de las actas de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 5 del presente expediente, se desprende la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor del adolescente LUIS DANIEL RODRIGUEZ PARRA, nacido en fecha 3 d noviembre de 2001, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) a razón de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano REINALDO EUGENIO RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.652.422, es decir en la empresa ALIMENTOS EL TUNAL, C.A., ubicada en Quibor, estado Lara, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana ESTHER MARÍA PARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.984, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado. Se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de DIEZ (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) cada una, es decir por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa ALIMENTOS EL TUNAL, C.A., ubicada en Quibor, estado Lara. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del adolescente de autos de alimentarse y tener un nivel de vida adecuado y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como correo especial a la ciudadana ESTHER MARÍA PARRA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.919.984.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. FELIMAR ORTEGA OJEDA
ASUNTO: UP11-V-2016-000616
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