REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000435

PARTE ACTORA: Ciudadano ELIAS ENRIQUE ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.019.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANAIS YEILIMAR SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.110.484.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 16 de junio de 2016, se recibió la presente demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por el ciudadano ELIAS ENRIQUE ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.019, en contra de la ciudadana ANAIS YEILIMAR SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.110.484. En fecha 20 de junio de 2016, fue admitida la demanda y se ordenó la subsanación.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 2 de noviembre de 2016, los ciudadanos ELIAS ENRIQUE ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.019 y ANAIS YEILIMAR SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.110.484, DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 23 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, los ciudadanos ELIAS ENRIQUE ARTEAGA ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.019 y ANAIS YEILIMAR SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.110.484, DESISTIERON DEL PROCEDIMIENTO, están en la posibilidad de desistir del procedimiento y convenir en el desistimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:23 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA


ASUNTO: UP11-V-2016-000435