REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001588

SOLICITANTE: Ciudadana NAYBE MARILIN LEÓN NAVEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.673.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolanas, nacidas en fecha 12 de enero de 1998, 25 de octubre de 2000 y 27 de febrero de 2005, respectivamente.

En 13 de octubre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana NAYBE MARILIN LEÓN NAVEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.673, actuando en nombre y representación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, asistida por el abogado RAFAEL DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 196.420. La cual fue admitida en fecha 17 de octubre de 2016. En fecha 31 de octubre de 2016, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 13 de julio de 2016, cursante a los folios 4 al 31 del expediente, se desprende la condición de hijas de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolanas, nacidas en fecha 12 de enero de 1998, 25 de octubre de 2000 y 27 de febrero de 2005, respectivamente, con respecto al causante ciudadano JAIME AMADOR MORENO ARTEAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.053, fallecido en fecha 22 de mayo de 2016, así como la filiación de las adolescentes y la niña antes mencionadas con respecto a la solicitante ciudadana NAYBE MARILIN LEÓN NAVEA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.502.673, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DAIRES RONELXI GARCÍA FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.870, actuando en nombre y representación de sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, venezolanas, nacidas en fecha 12 de enero de 1998, 25 de octubre de 2000 y 27 de febrero de 2005, respectivamente, proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijas las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
N, venezolanas, nacidas en fecha 12 de enero de 1998, 25 de octubre de 2000 y 27 de febrero de 2005, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad números 29.693.744, 29.693.741 y 30.562.003 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JAIME AMADOR MORENO ARTEAGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.053, fallecido en fecha 22 de mayo de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:02 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. FELIMAR ORTEGA


ASUNTO: UP11-J-2016-001588