REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001597
SOLICITANTES: Ciudadana ENEIDA ISABEL PACHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.276.681.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

HIJAS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidas en fecha 21 de diciembre de 2002 y 2 de diciembre de 1998 respectivamente.

En fecha 14 de octubre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ENEIDA ISABEL PACHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.276.681, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, debidamente asistida por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 18 de octubre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 1 de noviembre de 2016, a las 10:30 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

y la declaración de la ciudadana MARY COROMOTO PACHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.276.620 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, se evidencia que son hijas de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ENEIDA ISABEL PACHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.276.681, en su condición de madre de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 21 de diciembre de 2002 y 2 de diciembre 1998 respectivamente, a la ciudadana MARY COROMOTO PACHANO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.276.620.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:01 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
ASUNTO: UP11-J-2016-001597