REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206 y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000268

PARTE ACTORA: Ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.327.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.336.364.

MOTIVO: EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 27 de marzo de 1998.

En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió demanda de EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.327, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.336.364 y a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 27 de marzo de 1998.
La demanda fue admitida en fecha 28 de marzo de 2016. En fecha 9 de noviembre de 2016, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto a EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “Se extiende la obligación de manutención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 27 de marzo de 1998, quien se encuentra estudiando, por lo que el padre aportará como obligación de manutención del adolescente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES. Dicha cantidad será descontada de la nómina del padre quien labora en CORPOSALUD YARACUY, por lo que ambas partes solicitan se libre oficio al lugar de trabajo para que realicen los descuentos y se designe como correo especial a la madre del adolescente. En cuanto a los gastos que se ocasionen de la manutención del adolescente, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de presupuesto y facturas. Asimismo, el padre se obliga a cubrir los gastos de estrenos del adolescente para el día 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 27 de marzo de 1998 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:09 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Felimar Ortega


ASUNTO: UP11-V-2016-000268