REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001407
SOLICITANTES: Los ciudadanos los ciudadanos AMERICA TERESA RIOS, GUSTAVO ALEXANDER BERASTEGUIS RIOS, KEILYS KATHERINE BERASTEGUIS RIOS Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.653.194, V-24.168.194, V-24.168.189 respectivamente, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), V-29.588.535,nacido el 19 de Mayo de 2001, representado por su madre la ciudadana América Ríos, asistidos por el abogado José Lucena, inpreabogado Nº 247.077.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
En fecha 27 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por los ciudadanos los ciudadanos AMERICA TERESA RIOS, GUSTAVO ALEXANDER BERASTEGUIS RIOS, KEILYS KATHERINE BERASTEGUIS RIOS Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.653.194, V-24.168.194, V-24.168.189 respectivamente, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), V-29.588.535,nacido el 19 de Mayo de 2001, representado por su madre la ciudadana América Ríos, asistidos por el abogado José Lucena, inpreabogado Nº 247.077.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, donde se establece la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar.
De los folios 22 al 25 del expediente, riela audiencia de evacuación de pruebas la cual se prolonga, por cuanto se requirió de la cedula catastral solicitada. Ahora bien revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar estas justificaciones como TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos AMERICA TERESA RIOS, GUSTAVO ALEXANDER BERASTEGUIS RIOS, KEILYS KATHERINE BERASTEGUIS RIOS Y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.653.194, V-24.168.194, V-24.168.189 respectivamente, y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), V-29.588.535,nacido el 19 de Mayo de 2001, representado por su madre, sobre el inmueble ubicado en la Calle principal, casa S/N, sector Las Flores, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, la referida parcela de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (387,00 MTS 2) y sus linderos son NORTE: con casa que es o fue de la familia RIOS (30,00 MTS), SUR: con casa que es o fue de la familia RIOS (30,00 MTS) , ESTE: Calle principal de Las flores (12,40 mts.), OESTE: Con terreno que es o fue de la familia Torrealba, y en dicho terreno se encuentran construidas unas bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) baño, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 de la tarde.
La Secretaria,
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