REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001645
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos YUSMERLY COROMOTO CHIRINO OCHOA Y EDINSON JOSE RIERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.833.567 y Nº V.-24.001.166, beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de Mayo de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos YUSMERLY COROMOTO CHIRINO OCHOA Y EDINSON JOSE RIERA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-25.833.567 y Nº V.-24.001.166, beneficio de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 3 de Mayo de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal, en la cuenta corriente de la madre en el Banco Exterior distinguida con el numero 01150099411004256820. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad mínima por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.), en cuanto al juguete de regalo será adquirido por ambos padres En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo todos los días sábado a partir de las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., siendo que el padre lo buscara y retornara al hogar materno. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, en cuanto al mes de Diciembre el día 24 con el padre desde las 10:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., y el día 31 con la madre, el día del cumpleaños del niño será celebrado de forma conjunta con ambos padres. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero (1) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.