REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001649
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos ERIK NAKARITH FERNANDEZ CAMACARO y NIEVES EDUARDO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.095.432 y 16.111.895 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 27 de Septiembre de 2008.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ERIK NAKARITH FERNANDEZ CAMACARO y NIEVES EDUARDO LOPEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.095.432 y 16.111.895 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 27 de Septiembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), los cuales serán entregados personalmente de manera semanal por el padre y la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad mínima por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado por ambos padres en un 50%.En relación de los gastos médicos, extra relativos a consultas medicas, medicinas, serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, primero días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La Secretaria,
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