REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001692
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos del acuerdo suscrito por los ciudadanos Yorjhany Sofía Gámez Valderrama y Jonathan Ernesto Parra Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.772.171 y 22.319.083, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 24 de Marzo de 2004.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yorjhany Sofía Gámez Valderrama y Jonathan Ernesto Parra Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.772.171 y 22.319.083, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Gabriela Flores, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, del acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 24 de Marzo de 2004, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS), los cuales serán entregados por el padre a la madre de manera semanal a razón de dos mil bolívares semanales y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento, con relación a los gastos de medicina, consultas medica, exámenes de laboratorio, calzado, vestido, recreación el padre aportara el 50% de dichos gastos previa presentación de facturas. En el mes de Diciembre el padre aportara un monto mínimo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.). Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, diez (10) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:25 p.m.
La Secretaria,
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